Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130418-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56

EDICTO

105
Procedimiento ordinario 1.542 de 2010

Doña María Ángeles Muñoz Rodríguez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.542 de 2010, seguido en este Juzgado a instancias de “Recreativos González García, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Sonia Juárez Pérez, contra “Michelote Hosteleros, Sociedad Limitada”, y don Dámaso Gómez Guadamillas, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, se han dictado la sentencia de fecha 11 de julio de 2012 y el auto de fecha 25 de julio de 2012, que copiadas en su encabezamiento y fallo son como sigue

Sentencia:

En Madrid, a 11 de julio de 2012.—Doña Ana Cristina Lledó Fernández, magistrada-juez de primera instancia del número 56 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 1.542 de 2010, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Recreativos González García, Sociedad Limitada”, con procuradora doña Sonia Juárez Pérez, y de otra parte, como demandados, “Michelote Hosteleros, Sociedad Limitada”, y don Dámaso Gómez Guadamillas, y en atención al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Sonia Juárez Pérez, en nombre y representación de “Recreativos González García, Sociedad Limitada”, contra “Michelote Hosteleros, Sociedad Limitada”, y don Dámaso Gómez Guadamillas, debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a que abone a la demandante la cantidad de 31.291,20 euros, que devengará el interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y previa constitución de un depósito de 25 euros, que se consignará en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado número 2653, en el modo y forma previstos por la disposición adicional de la Ley de 3 de noviembre, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local y organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha.—Doy fe.

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña Ana Cristina Lledó Fernández.—En Madrid, a 25 de julio de 2012.

Dada cuenta; el anterior escrito únase.

Antecedentes de hecho:

Único.—Por la procuradora doña Sonia Juárez Pérez, en nombre y representación de “Recreativos González García, Sociedad Limitada”, se presentó escrito interesando aclaración complemento de la sentencia de fecha 11 de julio de 2012.

En atención a lo expuesto,

Parte dispositiva:

Dispongo: Complementar el fallo de la sentencia de fecha 11 de julio de 2012 con el siguiente pronunciamiento.

«Se declara la resolución del contrato suscrito en fecha 27 de octubre de 2008 entre “Recreativos González García, Sociedad Limitada”, y “Michelote Hosteleros, Sociedad Limitada”».

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Michelote Hosteleros, Sociedad Limitada”, y don Dámaso Gómez Guadamillas, para que sirva de notificación a los referidos demandados y para su publicación en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 11 de febrero de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/1.514/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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