Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130418-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

OTROS ANUNCIOS

68
Notificación del acuerdo cierre de hueco de ventana

Al haber sido intentada y no haberse podido practicar la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de enero de 2013, a doña Ascensión García-Gil Santos relativo al cierre de hueco de ventana en calle Albacete, número 3, bajo, C, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice literalmente lo siguiente:

“Propuesta del concejal-delegado de Urbanismo para requerir a doña Ascensión García-Gil Santos el cierre de hueco de ventana en calle Albacete, número 3, bajo, C, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 19 de noviembre de 2012, en el que se hace constar que:

— El expediente fue iniciado a doña Ascensión García-Gil Santo de cierre de hueco de ventana en calle Albacete, número 3, bajo, C, por resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 18 de enero de 2012, valorándose su cierre a realizar por ejecución subsidiaria en 661,88 euros, y no habiendo presentado alegaciones a la iniciación del expediente y valoración efectuada.

— De conformidad con lo establecido en el artículo 195.3, en relación con el 194.1, 2 y 6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la propuesta presentada y, en consecuencia, requerir a doña Ascensión García-Gil Santos, para que proceda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo, al cierre de hueco de ventana en calle Albacete, número 3, bajo, C, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, el Ayuntamiento lo podrá realizar a costa del obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y según la valoración efectuada por los servicios técnicos municipales, que asciende a la cantidad de 661,88 euros, corriendo todos los gastos, daños y perjuicios a cargo del obligado, teniendo dicho importe el carácter de provisional y pudiendo el Ayuntamiento exigir su pago antes de la ejecución de dichas obras, y siempre a reserva de la liquidación definitiva y una vez finalizadas las mismas.

Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá usted interponer recurso potestativo ante esta Corporación (Junta de Gobierno Local), en el plazo de un mes, siguiente al de la fecha de recibo de la presente notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Caso de interponer recurso de reposición potestativo, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por esta Corporación en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado citado, por el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el silencio administrativo. Si dicho recurso de reposición fuera expresamente resuelto por la Corporación, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Todo ello, sin perjuicio de que usted pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 11 de marzo de 2013.—La directora del Área Jurídica de Disciplina Urbanística, por delegación del secretario-titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de 12 de septiembre de 2012 (firmado).

(02/2.174/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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