Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130418-263

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 15

EDICTO

263
Autos 1.356 de 2011-I

Doña Sagrario Plaza Golvano, secretaria del Juzgado de lo social número 15 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.356 de 2011-I, a instancias de don Manuel Vicente Granero Soler, contra “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, “Alginet Textil, Sociedad Anónima”, “Grupo Tavex”, “Fortia Vida, Mutualidad de Previsión Social a Cuota Fija”, “Apra Leven, Sociedad Anónima”, y Consorcio de Compensaciones de Seguros, en los que el día 18 de febrero de 2013 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que teniendo a la parte actora por desistida de la acción entablada frente a la mercantil “Grupo Tavex, Sociedad Anónima”, y al Consorcio de Compensaciones de Seguros, desestimando la excepción de falta de acción opuesta y desestimando la demanda interpuesta por don Manuel Vicente Granero Soler, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a las codemandadas “Alginet Textil, Sociedad Anónima”, “Apra Leven, NV”, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, y “Fortia Vida, Mutualidad de Previsión Social a Cuota Fija”.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, indicándoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, de su graduado social o de su representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo acreditativo del depósito de 300 euros en cualquier oficina del “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, en la cuenta de “Depósito y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado (cuenta de expediente número 4481/0000/64/1356/11).

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias y de la que se llevará copia testimoniada a los autos, lo pronuncia, manda y firma doña Esperanza Montesinos Llorens, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 15 de Valencia.

Y para que conste y sirva de notificación a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 11 de marzo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/9.692/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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