Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130418-261

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1

EDICTO

261
Procedimiento ordinario 1.148 de 2012

Doña María Teresa Rodríguez Valls, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ordinario número 1.148 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Engracia Cantero Pajuelo, contra las empresas “Tramet Iluminación, Sociedad Limitada”, y “Distribución de Productos Luminotécnicos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 72 de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimando las demandas acumuladas origen de las presentes actuaciones, promovidas por doña Engracia Cantero Pajuelo, frente a “Tramet Iluminación, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato de trabajo por falta de pago, reclamación de cantidad y despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y resuelvo el contrato de trabajo, condenando “Tramet Iluminación, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por dicha declaración y a que abone a doña Engracia Cantero Pajuelo, la cantidad de 21.046,83 euros en concepto de indemnización legal y la cantidad de 8.699,20 euros netos en concepto de mensualidades no abonadas, cantidad a incrementar con el 10 por 100 por mora.

Se absuelve a “Distribución de Productos Luminotécnicos, Sociedad Limitada”, de las reclamaciones ejercitadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta del Juzgado o presenta aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en la cuenta del Juzgado, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Distribución de Productos Luminotécnicos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 28 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.705/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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