Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130418-260

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1

EDICTO

260
Procedimiento ordinario 759 de 2011

Doña María del Carmen Martín García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ordinario número 759 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Mora Sánchez, don Félix Antonio Privado Córdoba, don Óscar Pérez Segura, don Luis Fernando Prisuelos Fernández, don Manuel Santos Almendro, don Inocente Fernández Camuñas, don Javier Fernández Redondo, don Juan Caba Sánchez y doña María Castellanos Fernández, contra la empresa “Visel Molduras, Sociedad Anónima” (en liquidación), don José Sánchez Recuerdo, don Paulino Sabino Pérez Fernández y doña Carmen Izquierdo Pérez, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Juan Carlos Mora Sánchez, don Félix Antonio Privado Córdoba, don Óscar Pérez Segura, don Luis Fernando Prisuelos Fernández, don Manuel Santos Almendro y don Inocente Fernández Camuñas, debo condenar y condeno a “Visel Molduras, Sociedad Anónima” (en liquidación), a que abone a los actores la siguientes cantidades:

A don Juan Carlos Mora Sánchez: 3.758,43 euros.

A don Félix Antonio Privado Córdoba: 4.956,52 euros.

A don Óscar Pérez Segura: 5.884,38 euros.

A don Luis Fernando Prisuelos Fernández: 5.568,59 euros.

A don Manuel Santos Almendro: 4.629,73 euros.

A doña María Castellanos Fernández: 3.259,31 euros.

A don Juan Caba Sánchez: 8.304,52 euros.

A don Javier Fernández Redondo: 4.559,51 euros.

Más el 10 por 100 anual en concepto de intereses moratorios.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

En este momento se notifica a la parte actora la anterior resolución, mediante entrega de la copia del acta, acordando su señoría ilustrísima, que se notifique en legal forma a la parte demandada, y haciendo saber al mismo tiempo a las partes que contra esta sentencia sí cabe recurso de suplicación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Visel Molduras, Sociedad Anónima” (en liquidación), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 11 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.431/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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