Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130418-258

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6

EDICTO

258
Social ordinario 723 de 2012

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 723 de 2012, a instancias de doña María Jesús Méndez Sánchez y doña María Rosa Corzo Castillo, contra “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, “Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas”, y Ministerio de Defensa, sobre social ordinario, se ha dictado decreto de fecha 18 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por desistida a doña María Jesús Méndez Sánchez y doña María Rosa Corzo Castillo de su demanda, frente a “Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas”, y Ministerio de Defensa.

Continuándose con la tramitación de las presentes actuaciones respecto a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente impugnación a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 12 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.706/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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