Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130418-252

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 6

EDICTO

252
Procedimiento ordinario 506 de 2012

Doña Camino Campuzano Tomé, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ordinario número 506 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Carlos Bouzas González, don Carlos del Soto González y don Luis Manuel Méndez Luiña, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional del Carbón (INCAR) y Centro Superior de Investigaciones Científicas, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda presentada por don Manuel Carlos Bouzas González, don Carlos del Soto González y don Luis Manuel Méndez Luiña, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la demandada citada a abonar a los actores la cantidad de 1.344,46 euros a cada uno de los dos primeros y 1.300,67 euros al segundo en concepto de salarios correspondientes al mes de abril de 2012, cantidad que devengará el interés moratorio del 10 por 100 anual desde la fecha de su devengo hasta su completo pago.

Asimismo, y desestimando totalmente la demanda presentada por don Manuel Carlos Bouzas González, don Carlos del Soto González y don Luis Manuel Méndez Luiña, contra Instituto Nacional del Carbón (INCAR) y Consejo Superior de Investigaciones Científicas, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas citadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 13 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.708/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130418-252