Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130418-220

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

220
Procedimiento ordinario 555 de 2011

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 555 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Dina, frente a “El Fogón de Santo Domingo, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 64 de 2013

En Madrid, a 5 de marzo de 2013.—Vistos por su señoría ilustrísima, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación de cantidad entre las siguientes partes: como demandante, doña Ana María Dina, asistida de la letrada doña Ada Cristina Cañada Crespi, como demandada, la empresa “El Fogón de Santo Domingo, Sociedad Limitada”.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Ana María Dina, frente a la empresa “El Fogón de Santo Domingo, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la actora de la cantidad bruta de 2.671,20 euros. Dicha cantidad deberá ser incrementada con el recargo del 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En la fecha 6 de marzo de 2013 fue publicada la anterior resolución. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso de suplicación.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “El Fogón de Santo Domingo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.447/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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