Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130418-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

106
Procedimiento 1.310 de 2011

En los autos de procedimiento ordinario número 1.310 de 2011, con fecha 31 de enero de 2013 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 22 de 2013

En Madrid, a 31 de enero de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 1.310 de 2011 se han seguido en este Juzgado, y en los que han sido partes: de un lado, y como demandante, don Miguel Jiménez Águila, representado por la procuradora de los tribunales señora Pucci Rey y asistido por la abogada señora Díaz Cebrián, y de otro lado, y como demandadas “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, y “Banco CAM, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador de los tribunales señor Rodríguez Nogueira y asistida por el abogado señor Reina Fernández, sobre declaración de nulidad, subsidiariamente declaración de resolución contractual, reclamación de cantidad y obligación de entrega, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Fallo

Que desestimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales señora Pucci Rey, en nombre y representación de don Miguel Jiménez Águila, contra “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, y “Banco CAM, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador señor Rodríguez Nogueira, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda, con imposición de las costas procesales devengadas por la misma a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos par recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos, en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19,15, depósito para recurrir).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se hace saber la necesidad de autoliquidar la tasa prevista en el artículo 7 de dicha Ley, para la interposición del recurso de apelación contra la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto legal, haciendo saber que en caso de no acompañarse el justificante de pago de dicha tasa, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose la demandada “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, en rebeldía, e ignorado paradero, conforme a lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procédase a la notificación de la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 31 de enero de 2013 por medio de edicto que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de febrero de 2013.—El secretario (firmado).

(03/9.954/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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