Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130418-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

102
Autos 727 de 2011-L

Doña Beatriz Oca de Zayas, secretaria del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 727 de 2011-L, se siguen autos de demanda contenciosa de relaciones paterno-filiales, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia número 66

En Madrid, a 12 de febrero de 2013.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento de relaciones paterno-filiales contenciosas número 727 de 2011-L, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Diana Pilar Jara Llerena, con procuradora doña Yolanda Luna Sierra, y de otra, como demandado, don Víctor Wellington Rodríguez Muñoz.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de doña Diana Pilar Jara Llerena, contra don Víctor Wellington Rodríguez Muñoz, en los autos de juicio sobre relaciones paterno-filiales número 727 de 2011, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio de la hija menor de edad:

La patria potestad sobre la hija menor de edad, Johanna Katherine, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.

La guarda y custodia la hija menor de edad se encomienda a la madre.

El régimen de visitas paterno-filial se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medias que corresponda.

La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hija menor de edad ascenderá a la cantidad mensual de 150 euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo, con efectos del primero de enero y a partir del año 2014.

La mitad de los gastos extraordinarios, de naturaleza necesaria, de la hija menor de edad se abonará por el progenitor no custodio siempre que subsista la pensión alimenticia y se recabe su previo consentimiento para efectuar tales gastos o, en su defecto, la previa autorización judicial.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Víctor Wellington Muñoz se da el presente en Madrid, a 14 de marzo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/9.956/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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