Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
16-04-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130416-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

EDICTO

73
Divorcio contencioso 359 de 2012

En el procedimiento de divorcio seguido en este Juzgado con el número 359 de 2012, a instancias de doña María Da Graça Rodrigues de Abreu Lagos, frente a don Luis Alberto Marulanda Cardona, se ha dictado sentencia de fecha 6 de marzo de 2013, cuyo fallo dice literalmente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña María Da Graça Rodrigues de Abreu Lagos, frente a don Luis Alberto Marulanda Cardona, decretando la disolución, por divorcio, del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales inherentes.

No se hace imposición en materia de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado (número 4881 de “Banesto”), y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento la suma de 50 euros (especificando en el campo “Conceptos” del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Luis Alberto Marulanda Cardona en paradero desconocido se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Móstoles, a 6 de marzo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/2.363/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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