Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
16-04-2013

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130416-62

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MEJORADA-VELILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

62
Modificación artículos estatutos

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2013, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de modificación de los artículos 2, 5 y 6 de los estatutos que rigen esta Mancomunidad, cuya redacción actual es la siguiente:

Art. 2. Fines de la Mancomunidad.—Se establecen como fines de la Mancomunidad la prestación en común de los servicios sociales generales, que a continuación se enumeran, tal como se establece en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de servicios sociales de la Comunidad de Madrid:

1. Los servicios sociales tendrán por finalidad la promoción del bienestar de las personas, la prevención de situaciones de riesgo y la compensación de déficits de apoyo social, centrando su interés en los factores de vulnerabilidad y dependencias que, por causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir en cada etapa de la vida y traducirse en problemas personales.

2. El objetivo de los servicios sociales es el de asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, teniendo cubiertas las necesidades sociales.

3. A los efectos de lo regulado en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se entienden como necesidades sociales las derivadas del derecho de la persona a realizarse como ser social en el ámbito convivencial, interpersonal y familiar, y en el relacional, entre el individuo y su entorno social.

Respecto a las actuaciones del sistema público de servicios sociales, está formado por distintos sectores de atención:

1. El sistema público de servicios sociales diseñará sus actuaciones tomando en consideración tres sectores de edad: menores, adultos y mayores. En todo caso, esta agrupación no impedirá la continuidad de las atenciones sociales requeridas por la misma persona cuando pase de una etapa a otra ni la adaptación flexible de los límites de edad señalados, con objeto de aplicar los recursos más adecuados a cada situación.

2. La atención a cada sector deberá articularse de forma complementaria desde los servicios sociales de atención primaria y especializada que se describen en la sección 1.a del capítulo IV del título I de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

3. Las actuaciones que se diseñen tendrán carácter integrado, cubriendo los aspectos preventivo, asistencial, de promoción y de inserción.

Atención a menores

1. Este sector estará constituido por las personas que no han alcanzado la mayoría de edad.

2. Las medidas que se adopten irán dirigidas a procurar la atención e integración de los menores en todos los ámbitos de convivencia, favoreciendo su desarrollo personal y buscando el interés superior del menor.

3. Las líneas fundamentales de la actuación de los servicios sociales en esta etapa serán:

a) El impulso de una mayor valoración y presencia de los/as niños/as y adolescentes en la vida social y el fomento de la participación y corresponsabilidad de los mismos en su propio proceso de socialización.

b) La detección de sus necesidades y la promoción de actuaciones integrales para favorecer su desarrollo físico, psíquico y social.

c) La prevención de situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social de los menores de edad y la intervención y seguimiento social en los casos indicados.

d) La protección jurídica y social de los menores en situación de desamparo, procurando el mantenimiento del menor en el medio familiar y, en su caso, la aplicación de recursos alternativos cuando la convivencia familiar sea imposible o contraria al interés del menor.

e) La atención para la reinserción social de los menores infractores.

f) La atención a los grupos familiares mediante la orientación y el apoyo familiar y las ayudas para superar la insuficiencia de recursos personales o materiales para atender adecuadamente las necesidades de los menores.

Atención a adultos

1. Se considera constituido este sector por las personas que sean mayores de edad y no hayan cumplido los sesenta y cinco años.

2. Las medidas que se adopten tomarán en consideración los factores y situaciones de vulnerabilidad que dificulten su desarrollo personal y social de modo transitorio o permanente, tengan su origen en determinadas características individuales, en hechos accidentales o en el rechazo o falta de respuesta del medio social.

3. Las líneas fundamentales de actuación de los servicios sociales en esta etapa serán:

a) El reconocimiento de la diversidad y el derecho a la diferencia, que exige disponer de servicios apropiados para situaciones personales distintas.

b) La atención a grupos de mayor riesgo a través de programas específicos.

c) El fomento de la participación activa de la persona en la respuesta a sus problemas mediante la utilización de todo tipo de recursos normalizados.

d) La protección jurídica de las personas adultas en situación de desamparo.

4. De modo específico, las atenciones del sistema público de servicios sociales dirigidas a personas con discapacidad se regirán por los principios de favorecimiento de la vida independiente, igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta la igualdad de oportunidades desde la perspectiva de género. Su finalidad será conseguir la mayor autonomía de la persona en su desenvolvimiento personal y su plena integración social mediante actuaciones de carácter transversal para facilitar el acceso normalizado a todos los recursos relacionados con la autonomía, la participación y la integración en la vida social y económica. Será función de los servicios sociales sensibilizar e impulsar estas acciones.

Atención a mayores

1. Se considerará constituido este sector por las personas de sesenta y cinco o más años.

2. Las medidas que se adopten tomarán en consideración la eventual disminución de capacidades y recursos personales que requieren reforzar los apoyos externos para atender sus necesidades.

3. Las líneas fundamentales de actuación de los servicios sociales en este sector serán:

a) Favorecer la atención integral de las necesidades que se plantean en esta etapa de la vida.

b) El impulso y la facilitación a través de programas y medidas que permitan a estas personas su aportación a la sociedad como uno de los mejores instrumentos de su integración social.

c) Promover la autonomía de las personas mayores, estimulando el desarrollo de sus habilidades en beneficio de su bienestar físico y psíquico.

d) Facilitar el mantenimiento de la persona mayor en su medio, a través de medidas que posibiliten su permanencia en el hogar propio o familiar.

e) Disponer la prestación de cuidados personales en centros de atención diurna o en centros residenciales destinados a personas mayores en situación de dependencia.

f) La protección jurídica de las personas mayores en situación de desamparo.

Art. 5. La Junta de la Mancomunidad.—1. La Junta de la Mancomunidad estará compuesta por 10 vocales. Correspondiendo seis al Ayuntamiento de Mejorada del Campo y cuatro al Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

2. La designación de los vocales representantes de cada municipio en la Junta se llevará a cabo por los Plenos de los Ayuntamientos respectivos de entre sus miembros.

3. El período de mandato de los vocales representantes de la Junta coincidirá con el de las respectivas Corporaciones, cualquiera que fuera la fecha de su designación.

4. Los vocales de la Junta de la Mancomunidad perderán su condición de tales por las siguientes causas:

a) Por cualquiera de las causas previstas en la legislación del régimen local que supongan la pérdida de la condición de concejal.

b) Por renuncia a su condición de vocal que deberá hacerse efectiva por escrito ante la Junta de la Mancomunidad y ante el Pleno del Ayuntamiento correspondiente, los cuales deberán adoptar acuerdo de conocimiento en plazo de diez días.

En ambos supuestos, el Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir en la misma sesión un nuevo vocal.

5. Los vocales de la Junta de la Mancomunidad quedarán suspendidos en su condición de tales en los supuestos previstos en la legislación de régimen local para la suspensión de las funciones de los concejales.

6. Para la válida celebración de las sesiones de la Junta de la Mancomunidad será necesaria la asistencia de un tercio del número de miembros que deban constituirla en aplicación de los presentes estatutos, que nunca podrá ser inferior a tres; este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

En todo caso se requerirá la presencia del presidente y del secretario o quienes legalmente les sustituyan.

7. Los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad requerirán para su aprobación el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, salvo los casos en que se requiera una mayoría cualificada por los presentes estatutos o en aplicación de lo dispuesto en la legislación del régimen local para los Ayuntamientos.

8. Corresponde a la Junta de la Mancomunidad las siguientes competencias:

8.1. Constitución de la Mancomunidad.

8.2. Elegir y destituir al presidente y al vicepresidente.

8.3. Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipales.

8.4. Modificación de los estatutos.

8.5. Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

8.6. Aprobar el inventario y rectificarlo anualmente.

8.7. Acordar la modificación y la disolución de la Mancomunidad, nombrar a los vocales miembros de la Comisión Liquidadora, así como la aprobación de la propuesta efectuada por esta.

8.8. Aprobar el reglamento orgánico, las ordenanzas y demás disposiciones de carácter general que sean de la competencia municipal.

8.9. Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo de la entidad, con arreglo a las normas estatales previstas en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y determinar el número y características del personal eventual, así como aprobar la oferta anual de empleo público.

8.10. La fijación de la cuantía global de las retribuciones complementarias, dentro de los límites máximos y mínimos y demás prescripciones establecidas en las normas estatales de desarrollo del artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

8.11. Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal, con sujeción a las normas reglamentarias que dice el Estado en aplicación de la autorización conferida por el artículo 100.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

8.12. Aprobar las bases que hayan de regir en los concursos de provisión de puestos de trabajo, con sujeción a las normas básicas que dicte el Estado, según lo previsto en los artículos 90.2 y 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y resolver motivadamente los concursos a que se refiere el artículo 102.2 de la misma Ley.

8.13. La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la Entidad Local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la Entidad Local a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

8.14. Separar del servicio a los funcionarios de la entidad, ratificar el despido del personal laboral e imponer sanciones por faltas graves o muy graves a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que no supongan la destitución del cargo ni la separación definitiva del servicio.

8.15. La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

8.16. Acordar las operaciones de crédito o garantía y conceder quitas y esperas, así como el reconocimiento extrajudicial de créditos.

8.17. La alteración de la calificación jurídica de los bienes del municipio, previo expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad.

8.18. Corresponde a la Junta las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado 1 de la disposición adicional 2.a del Real Decreto 3/2011, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que celebre la Entidad Local.

Asimismo, corresponde a la Junta la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al alcalde o al presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

8.19. La concesión, arrendamiento o cesión de uso de bienes por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

8.20. La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales y la cesión por cualquier tipo de aprovechamiento de estos bienes.

8.21. El ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa en los procedimientos incoados contra la Mancomunidad.

8.22. El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales y demás Administraciones Públicas.

8.23. La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.

8.24. La contratación de obras, servicios y suministros cuya duración excedan de un año o exija créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual de la entidad y la aprobación de pliegos de condiciones generales a que deban sujetarse los contratos de la Corporación.

8.25. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto (salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior); todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

8.26. La aprobación de los proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

8.27. Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.

8.28. Hacer propuestas a los Ayuntamientos de asunción de servicios y ejecución de obras mancomunadas y coordinación de actuaciones, así como aprobar los convenios que regulen dichos servicios, obras y actuaciones.

8.29. Aprobar las formas de gestión de los servicios.

8.30. El ejercicio de la iniciativa legislativa municipal en los términos previstos en la Ley 6/1986, de 25 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

8.31. Resolver las recusaciones que puedan plantearse contra el/la presidente/a y los vocales.

8.32. La actualización y publicación de los procedimientos administrativos que deban resolverse por el municipio, de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.

8.33. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos en materias de su competencia.

8.34. Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y las demás que expresamente le confieran las Leyes.

8.35. La Junta de la Mancomunidad ejercerá sus atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas sobre régimen local referentes al Pleno de los Ayuntamientos en cuanto a periodicidad en la celebración de las sesiones, clases de las mismas, convocatorias, debates, votaciones y actas.

Art. 6. El/la presidente/a de la Mancomunidad.—1. El presidente de la Mancomunidad será elegido del seno de la Junta de la Mancomunidad y de entre sus miembros, reunida esta al efecto en sesión extraordinaria y por mayoría absoluta de votos de los vocales que la componen, de conformidad con los presentes estatutos.

2. Corresponden al/a la presidente/a de la Mancomunidad las siguientes competencias:

2.1. Representar a la Mancomunidad y presidir todos los actos públicos que se celebren en el término municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de protocolo.

2.2. Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad y, en el marco del reglamento orgánico, la organización de los servicios administrativos de la Corporación.

2.3. Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones de la Junta de la Mancomunidad y la Comisión Especial de Cuentas, determinando el orden del día, y decidir los empates con el voto de calidad.

2.4. Hacer cumplir las ordenanzas y reglamentos municipales.

2.5. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecución o realización hubiese sido acordada, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.

2.6. Corresponden a los alcaldes y a los presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo, corresponde a los alcaldes y a los presidentes de las Entidades Locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

La preparación y adjudicación de tales contratos se sujetará a lo previsto en el procedimiento legalmente establecido en cada caso.

2.7. Suscribir escrituras, documentos y pólizas.

2.8. Dictar bandos.

2.9. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación y, como jefe directo del mismo, ejercer todas las atribuciones en materia de personal que no sean competencia del Pleno ni de la Administración del Estado y, en particular, las siguientes:

a) Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público, de conformidad con las bases aprobadas por el Pleno de la Corporación, y nombrar funcionarios de carrera de la Corporación, a propuesta del tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas.

b) Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación.

c) Contratar y despedir al personal laboral de la Corporación y asignar al mismo a los distintos puestos de carácter laboral previstos en las correspondientes relaciones aprobadas por la Corporación, de acuerdo con la legislación laboral.

d) Nombrar y cesar al personal interino y eventual en los términos previstos en la legislación vigente.

e) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.

f) Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o despido del personal laboral. Para los funcionarios de habilitación nacional se estará a lo dispuesto en los artículos 99.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 151 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

g) La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

h) La asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones, conforme a las normas estatales reguladoras de las retribuciones del personal al servicio de las Corporaciones Locales.

2.10. Formar los proyectos de presupuestos con la antelación necesaria para que puedan ser aprobados por la Mancomunidad.

2.11. Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y los expresamente previstos en las bases de ejecución del presupuesto, ordenar todos los pagos que se efectúen con fondos municipales y autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos en depositaría.

2.12. Desarrollar la gestión económica municipal conforme al presupuesto aprobado y rendir cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.

2.13. Organizar los servicios de recaudación y tesorería, sin perjuicio de la facultad del Pleno para aprobar las formas de gestión de estos servicios.

2.14. Conservar en su poder una de las tres llaves del arca de caudales y asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios.

2.15. Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de intervención.

2.16. Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

2.17. Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas de la Mancomunidad, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

2.18. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o infortunio públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata a la Junta de la Mancomunidad.

2.19. Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad.

2.20. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia de la Junta; en este supuesto, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

2.21. La iniciativa para proponer a la Junta la declaración de lesividad en materias de competencia de la Presidencia.

2.22. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

2.23. La formalización de los convenios y contratos en que sea parte la Mancomunidad.

2.24. La responsabilidad en la tramitación y despacho de los asuntos de competencia de la Mancomunidad, designado el órgano o unidad administrativa encargado de la instrucción.

2.25. La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del personal al servicio de la Administración Municipal.

2.26. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos en materias de su competencia.

2.27. En general, todas aquellas que la normativa de régimen local atribuye al alcalde para el cumplimiento de sus competencias.

3. El presidente cesará:

a) Cuando pierde su condición de vocal conforme se determina en el artículo 5.

b) Por renuncia al cargo de presidente, la cual deberá hacerse efectiva por escrito ante la Junta de la Mancomunidad, la cual deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes.

c) Por destitución, acordada por mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Junta de la Mancomunidad reunida al efecto en sesión extraordinaria.

En cualquiera de estos tres casos, la Junta de la Mancomunidad nombrará un nuevo presidente con arreglo a las normas establecidas en el párrafo primero del presente artículo y una vez que haya sido nombrado, en su caso, un nuevo vocal por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente.

4. El presidente quedará suspendido en su condición de tal cuando quede suspendido de su condición de vocal, conforme se establece en el artículo 5 de los presentes estatutos.

En Mejorada del Campo, a 27 de marzo de 2013.—La presidenta, María Isabel Lominchar Expósito.

(03/10.654/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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