Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
16-04-2013

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130416-167

Páginas: 2


V. OTROS ANUNCIOS

NOTARÍA DE DON PEDRO MUÑOZ GARCÍA-BORBOLLA

167
Subasta notarial

Yo, Pedro Muñoz García-Borbolla, notario del Ilustre colegio de Madrid, con residencia en Las Rozas de Madrid.

Hago saber: Que como consecuencia del procedimiento de ejecución extrajudicial de hipoteca, seguido en esta notaría, y transcurrido el plazo desde que tuvo lugar el requerimiento de pago y las notificaciones previstas en el artículo 236.f).1 del Reglamento Hipotecario, por medio de la presente se anuncia subasta pública notarial, comunicando lo siguiente:

1.o Finca objeto de la subasta:

Urbana 35.—Vivienda N en las plantas baja y primera del portal número 2, del edificio sito en Las Rozas de Madrid, calle Castillo de Atienza, número 6. Ocupa una superficie construida aproximada de 87,51 metros cuadrados y una superficie útil aproximada de 65 metros cuadrados. La vivienda se compone de varias estancias. Linda: en planta baja, por la derecha, entrando, con vivienda “O” de su mismo portal y plantas; por el fondo, o testero, con zonas comunes de su mismo edificio; por la izquierda, con vivienda “M” de su mismo portal y plantas, y por el frente, con pasillo de acceso de su mismo portal por donde tiene su entrada. Y en planta primera, por la derecha, con vivienda “O” de su mismo portal y plantas; por el fondo o testero, con zona privada de su misma vivienda; por la izquierda, con viviendas “K” y “M” de su mismo portal y plantas, y por el frente, con vivienda “K” de su mismo portal y plantas. Disfruta a su vez de una zona privada en planta baja de 29,26 metros cuadrados, aproximadamente, que tiene forma rectangular y está situada en el fondo o testero. Dicha zona privada será de utilización exclusiva por el propietario o arrendatario de esta finca.

Asimismo, le corresponde como anejo inseparable el trastero número 27, en planta sótano, que ocupa una superficie construida aproximada de 4,58 metros cuadrados y una superficie útil aproximada de 3 metros cuadrados. Linda: por la derecha, entrando, con elementos comunes de su mismo edificio, por el fondo o testero, con hueco de escalera; por la izquierda, con trastero número 28 de su mismo portal y planta, y por el frente, con el pasillo de acceso por donde tiene su entrada.

Del mismo modo, le corresponde como anejo inseparable el aparcamiento número 9, en la planta sótano, que ocupa una superficie construida aproximada de 33,76 metros cuadrados, en la que se encuentra incluida la parte proporcional de zonas comunes que dan acceso a los aparcamientos y una superficie de ocupación del vehículo de 13,75 metros cuadrados. Linda: por la derecha, entrando, con garaje número 10 de su mismo garaje; por el fondo o testero, con subsuelo de zona privada de su mismo edificio; por la izquierda, con aparcamiento número 8 de su mismo garaje, y por el frente, con vía de acceso por donde tiene su entrada.

Cuota: 0,90 por 100.

Inscripción: en el Registro de la Propiedad número 1 de Las Rozas de Madrid, al tomo 3057, libro 1064, folio 60, finca número 48.107, inscripción novena, por la escritura de préstamo referida.

2.o Lugar de celebración: locales de la notaría a mi cargo, sitos en la avenida del Polideportivo, números 12-14, 28231 Las Rozas de Madrid (Madrid).

3.o Fecha de celebración: la única subasta tendrá lugar a las doce horas del día 19 de junio de 2013.

4.o Tipo de la subasta: el tipo que servirá de base para la primera subasta se fija en la suma de 442.104,20 euros.

No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiera salida a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por 100 del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación, o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por 100 del valor de tasación. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por 100 del valor de tasación. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n) del Reglamento Hipotecario.

5.o Documentación: la documentación y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refiere el artículo 236.a) y b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la propia Notaría, de lunes a viernes, de diez a trece horas, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación.

6.o Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

7.o Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría para tomar parte en la subasta una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponde. Se podrán hacer posturas por escrito en pliego cerrado, acompañado del justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Las Rozas de Madrid, a 25 de marzo de 2013.—Firmado.

(02/2.415/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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