Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
16-04-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130416-38

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

38
Impuesto vehículos tracción mecánica 2013

Se hace público para general conocimiento que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2013, han sido aprobados los padrones fiscales del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, del impuesto sobre gastos suntuarios (sobre aprovechamiento de cotos privados de caza) y de la tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública correspondientes al año 2013.

Dichos padrones quedan expuestos al público en el Departamento de Intervención del Ayuntamiento por plazo de veinte días, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los interesados legítimos podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.

Por este mismo acuerdo se aprobó el siguiente período de cobranza del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, del impuesto sobre gastos suntuarios (sobre aprovechamiento de cotos privados de caza) y de la tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública correspondiente al ejercicio 2013:

— Del 22 de abril al 24 de junio de 2013, ambos inclusive.

Lugar de pago:

a) En las oficinas de “Caixabank, Sociedad Anónima”.

b) En las entidades bancarias que figuran en el recibo que previamente se les habrá remitido al domicilio.

Forma de pago:

a) En metálico.

b) Con cheque conformado, presentando el juego de recibos que se les enviará al domicilio.

c) Los clientes de “Caixabank”, en los cajeros automáticos, servicio de banca telefónica y oficina virtual Internet de la entidad.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber satisfecho la deuda o pago de los recibos, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación 939/2005, de 29 de julio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Colmenar Viejo, a 21 de marzo de 2013.—El alcalde, Miguel Ángel A. Santamaría Novoa.

(02/2.432/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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