Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
15-04-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130415-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES

OTROS ANUNCIOS

72
Notificación expediente restauración legalidad urbanística

Intentada la notificación a doña Palma Millán Osuna, como propietaria del inmueble sito en camino de las Erillas, número 5, de este municipio, con domicilio en la calle Almazán, número 6, 28802 Alcalá de Henares (Madrid); a “Camipa Estudios de Empresa, Sociedad Limitada”, como solicitante de la licencia de obras, con domicilio en Gran Vía de D. Diego López de Haro, número 26, 48009 Bilbao (Vizcaya), y a don Luis Carrasco Millán, a quien se concedió licencia de obras como representante del solicitante y promotor de las obras, con domicilio en la calle Cardenal Cisneros, número 30, primero, 28802 Alcalá de Henares (Madrid), relativo al expediente de restauración de la legalidad en el inmueble sito en el camino de las Erillas, número 5, de Pezuela de las Torres (Madrid), y resultando infructuosa, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a practicar la notificación citada por este medio y mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de sus últimos domicilios.

Mediante resolución de Alcaldía 141/2012, de 18 de junio, se ha tomado la resolución del tenor literal siguiente:

“Visto el expediente de restauración de la legalidad urbanística que se tramita en este Ayuntamiento, en relación con las obras de Camino de las Erillas, número 5, cuyo promotor es don Luis Carrasco Millán.

Visto el contenido de la licencia número 041/2011, que se concedió mediante resolución 008/2012, de 16 de enero, de esta Alcaldía, que amparaba la ejecución de obras de vallado de parcela, autorizándose el vallado únicamente por el perímetro de la finca descrita en la escritura de propiedad y en la certificación catastral.

Visto el informe de Secretaría de 15 de junio de 2012.

Visto el informe del técnico municipal, en el cual señala que las obras en ejecución no se ajustan a las condiciones de las autorizadas en la licencia de obras concedida por no estar la morfología del vallado realizado de acuerdo a lo solicitado e indicado por el propio solicitante, en la descripción de las obras a realizar, y por no coincidir el vallado en ejecución con los planos aportados, indicando el trazado del vallado y autorizado por el Ayuntamiento, dado que este se debería situar por el perímetro de la finca descrita según los documentos de propiedad aportados, escritura de propiedad y certificación catastral, resuelvo:

Primero.—Incoar expediente para la adopción de medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado, tal y como se establece en los artículos 195 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de las obras ejecutadas por don Luis Carrasco Millán.

Segundo.—Requerir al interesado para que en un plazo de dos meses, contados desde la notificación de esta resolución, proceda a ajustar las obras al título habilitante.

Tercero.—Comunicar, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que se ha procedido a requerir al interesado para que se proceda a la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia, conforme dispone el artículo 195.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, de conformidad con los artículos 195 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, advirtiéndose de que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.

Transcurrido el plazo de los dos meses, sin que se haya procedido a ajustar las obras al título habilitante, si se deniega la legalización o si de las actuaciones de instrucción realizadas en el procedimiento resulta la improcedencia legal de dicha legalización, por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables, se procederá, a costa del interesado, a la reposición de las cosas al estado anterior, incluida la demolición o, en su caso, reconstrucción, así como a la imposición de sucesivas multas coercitivas.

No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde su interposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En Pezuela de las Torres, a 15 de enero de 2013.—La alcaldesa-presidencia, Elena Fernández Carmona.

(02/435/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130415-72