Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
15-04-2013

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130415-17

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

17
ORDEN 262/2013, de 25 de marzo, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal denominados “Control de Accesos”, “Videograbación de Seguridad” y “Registro de Entrada y Salida” para la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tiene por objeto garantizar y proteger, en relación con el tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente, respecto al honor y a la intimidad personal y familiar.

En el capítulo I del título IV de la citada Ley Orgánica se establecen los aspectos formales y materiales que deben tener los ficheros de titularidad pública. En concreto, el artículo 20 dispone que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse mediante disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o en el diario oficial correspondiente.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, las funciones atribuidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica a las Comunidades Autónomas, respecto de los ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por las mismas, han venido siendo ejercidas por la Agencia Madrileña de Protección de Datos en virtud de lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid. Y el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de los ficheros titularidad de las Administraciones Públicas de esta Comunidad y de los entes y organismos vinculados o dependientes de estas, se ha regido por los artículos 4 y 5 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y, específicamente, por el capítulo I del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro.

No obstante, y con el fin de ahondar en la senda de austeridad iniciada por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, y avanzar en la simplificación de estructuras, y la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha adoptado diversas medidas en materia de reordenación del sector público de la Comunidad de Madrid con efectos desde el 1 de enero de 2013, entre las que se incluye la extinción de la Agencia Madrileña de Protección de Datos y la derogación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, del Estatuto de la mencionada Agencia, aprobado por Decreto 40/2004, de 18 de marzo, y de cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

En consideración a lo anterior, se pretende crear los ficheros de datos de carácter personal denominados “Control de Accesos”, “Videograbación de Seguridad” y “Registro de Entrada y Salida”, una vez que los mismos han sido tramitados conforme al procedimiento para la aprobación de este tipo de disposiciones previsto en los artículos 6 a 11 del referido Decreto 99/2002, de 13 de junio.

De acuerdo con este procedimiento, la presente disposición, una vez constatado que no se han presentado alegaciones durante el trámite de audiencia, ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, que fue evacuado favorablemente con fecha 31 de mayo de 2012, y ha sido informada favorablemente por los Servicios Jurídicos el 3 de diciembre de 2012.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Creación de los ficheros

Crear los ficheros informatizados de datos de carácter personal denominados “Control de Accesos”, “Videograbación de Seguridad” y “Registro de Entrada y Salida”, cuyos datos figuran como Anexo I de esta Orden.

Artículo 2

Órgano responsable

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, como órgano responsable del fichero incluido en el Anexo de esta Orden, adoptará las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 3

Cesión de datos

Los datos contenidos en estos ficheros solo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos

La creación del fichero objeto de esta Orden se notificará a la Agencia Española de Protección de Datos para que proceda a su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 55 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de abril de 2013.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: CONTROL DE ACCESOS.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Asuntos Sociales, Secretaría General Técnica.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Asuntos Sociales, Secretaría General Técnica.

Nombre y descripción del fichero: CONTROL DE ACCESOS.

Control de accesos a los edificios de la Consejería, ubicados en la calle O’Donnell, número 50; calle Espartinas, número 10, y calle Guzmán el Bueno, número 24, de las personas que por distintos motivos necesitan acceder a los mismos.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos.

— Otros datos de carácter identificativo: Lugar y persona de visita, hora de entrada y salida.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: CONTROL DE ACCESOS A LOS EDIFICIOS.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y PERSONAL PROPIO DE LA CONSEJERÍA.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— El propio interesado o su representante legal.

— Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos y residentes.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:

— No se prevén cesiones.

— No se prevén transferencias internacionales.

Fichero: REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Asuntos Sociales, Secretaría General Técnica.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Asuntos Sociales, Secretaría General Técnica.

Nombre y descripción del fichero: REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA.

El Registro de la Consejería realiza la anotación de los asientos de entrada y salida de todos los documentos, solicitudes y escritos que se presentan, dejando constancia de la fecha y hora, número asignado y otros datos como nombres y apellidos, asunto y destinatario.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, firma/huella, firma electrónica.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: ANOTACIÓN DE LOS ASIENTOS DE ENTRADA Y SALIDA.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y PERSONAL PROPIO DE LA CONSEJERÍA.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— El propio interesado o su representante legal, Registros públicos, otras personas físicas, entidad privada, Administraciones Públicas.

— Colectivos o categoría de interesados: Empleados, ciudadanos y residentes, representantes legales.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:

— Registros públicos.

— No se prevén transferencias internacionales.

Fichero: VIDEOGRABACIÓN DE SEGURIDAD.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Asuntos Sociales, Secretaría General Técnica.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Asuntos Sociales, Secretaría General Técnica.

Nombre y descripción del fichero: VIDEOGRABACIÓN DE SEGURIDAD.

Control de las personas que acceden a la Consejería por las entradas del edificio de la calle O’Donnell, número 50 (una en la misma calle O’Donnell, número 50, y otra en la parte posterior del edificio).

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: Imagen/voz.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: CONTROL DE ACCESOS A LOS EDIFICIOS.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y PERSONAL PROPIO DE LA CONSEJERÍA.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— El propio interesado o su representante legal.

— Colectivos o categoría de interesados: Empleados, ciudadanos y residentes.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:

— No se prevén cesiones.

— No se prevén transferencias internacionales.

(03/10.790/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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