Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130413-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

163
Demanda 134 de 2009

Doña Camino Campuzano Tomé, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 134 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Menéndez García, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se tiene por desistida a la parte demandante de su demanda, acordando el sobreseimiento de las presentes actuaciones.

Una vez firme la presente resolución, archívese el procedimiento previa nota en los libros correspondientes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta la presente resolución en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 6, abierta en “Banesto”, cuenta número 3378000064, debiendo indicar en el campo “Concepto”, la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por este auto lo manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Manuel Barril Robles.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 8 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.067/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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