Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130413-128

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

128
Ejecución 128 de 2012

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 128 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Borja Corrochano Maderuelo, frente a “Instelco Madrid, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado diligencia de ordenación de fecha 13 de noviembre de2013, decreto de embargo de créditos de fecha 13 de noviembre de 2013, decreto de embargo de cuentas de fecha 13 de noviembre de 2013 y decreto de embargo de vehículos de fecha 3 de diciembre de 2013, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación.—El anterior escrito presentado por la parte actora únase; examinadas las actuaciones visto su contenido se accede a lo solicitado por lo que se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “Telefónica de España, Sociedad Anónima”, “Ramos Sierra, Sociedad Anónima”, “Almacenes Eléctricos Madrileños, Sociedad Anónima”, y “Suelpa, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada.

Asimismo, se requiere a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que, en el plazo de cinco días, manifiesten si proceder al embargo de vehículos y bienes inmuebles que figuran en los respectivos registros como propiedad de la ejecutada, de los que se adjunta copia, por las cargas que pesan sobre ellos, con la advertencia de que en caso de no hacer manifestación alguna las partes se entenderá que no promueven el embargo.

Por otra parte, y en igual plazo de cinco días y por las mismas partes manifiesten si sacar a subasta los bienes embargados que se relacionan en la lista que se adjunta debido al escaso valor económico que se obtendría de su realización, apercibiéndoles que de no hacer manifestación alguna al respecto se procederá a alzar el embargo.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Decreto de embargo de créditos.—Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “Telefónica de España, Sociedad Anónima”, “Ramos Sierra, Sociedad Anónima”, “Almacenes Eléctricos Madrileños, Sociedad Anónima”, y “Suelpa, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que en su caso hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Decreto embargo cuentas.—Se decreta el embargo sobre los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley de la Jurisdicción Social).

c) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 240.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Decreto embargo vehículos.—Se acuerda el embargo y precinto de los vehículos propiedad de la apremiada, que a continuación se describe con datos de identificación conocidos:

Matrículas 0202GBB, 3984DSJ, 0592FWW, 1840DHS, y 1837 DHS.

Marcas: “Fiat”, “Mercedes”, “Renault”, “Citroën” y “Citroën”.

Modelos: Doblo 1.3, E55AMG, Megane, Jum 22HDI, 33 MHFG y C2 HDI 70 CIAL.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor Registrador de Bienes Muebles Provincial, sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 255 de la Ley de la Jurisdicción Social) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/64/0128/12.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Instelco Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.922/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130413-128