Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130413-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

62
Procedimiento ordinario 759 de 2011

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 759 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa Marcos Araunabena, frente a “Lincer 2010, Sociedad Limitada”, “Texmar Green, Sociedad Limitada”, y “Yeguada Deveganzones, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado el siguiente auto de aclaración:

Auto

En Madrid, a 5 de marzo de 2013.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, dicto la siguiente

Parte dispositiva:

Estimar el recurso de aclaración formulado por doña María Luisa Marcos Araunabena, aclarando el hecho segundo de la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2011, que deberá decir:

“La empresa debe a la actora por salarios impagados la cantidad de 8.041,01 euros, correspondientes a junio de 2010 y noviembre de 2010 a junio de 2011 (incluida la paga de junio).

La empresa tampoco ha pagado los salarios posteriores a la presentación de la demanda, julio-agosto de 2011.

La cuantía total por salarios adeudados asciende a 11.417,11 euros.”

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez de lo social.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lincer 2010, Sociedad Limitada”, “Texmar Green, Sociedad Limitada”, y “Yeguada Deveganzones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.193/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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