Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2013

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130412-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

13
RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2013, por la que se modifica la Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se hace pública la relación de Ayuntamientos adheridos a la adenda al Convenio Marco para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con fecha 15 de noviembre de 2007, la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid suscribieron un Convenio Marco para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, al que podían adherirse voluntariamente las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” número 311, de 28 de diciembre de 2007, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 300, de 17 de diciembre de 2007).

Una vez adheridos al Convenio todos los Ayuntamientos, y guiadas ambas Administraciones Públicas por el principio constitucional de cooperación, así como por la modificación del 38.4.b) de la Ley 30/1992, por el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de julio de 2011), se ha modificado el convenio de referencia con la introducción de la adenda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre de 2012, corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 239, de 28 de enero de 2013), en virtud de la cual los Ayuntamientos firmantes de la misma están obligados a admitir en sus Registros, de forma gratuita para el ciudadano, las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Entidades Locales adheridas al presente Convenio Marco y a los Ayuntamientos de los municipios a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, aplicando los compromisos recogidos en los apartados c) y d) del punto 4 del Convenio.

De conformidad con el procedimiento para la adhesión establecido en la cláusula tercera de la citada adenda, formalizaron la solicitud de adhesión al mismo los Ayuntamientos que figuran en el Anexo de la Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 55, de 6 de marzo).

Como consecuencia de las adhesiones de los Ayuntamientos producidas con posterioridad a la citada Resolución, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 46.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, y en relación con lo establecido en el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Primero

Modificar el Anexo de la citada Resolución de 19 de febrero de 2013, añadiendo los Ayuntamientos que se recogen en el Anexo.

Segundo

Corregir error advertido en la Resolución de 19 de febrero de 2013.

— Donde pone “Mejorada de Enmedio”, debe decir “Moraleja de Enmedio”.

De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula décima del Convenio Marco las obligaciones asumidas entre las Administraciones intervinientes y las Entidades Locales adheridas se entenderán vigentes desde la publicación de la adhesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

RELACIÓN DE AYUNTAMIENTOS ADHERIDOS

Municipio

— Alameda del Valle.

— Arganda del Rey.

— Braojos.

— Brea de Tajo.

— Cabanillas de la Sierra.

— Canencia.

— Cervera de Buitrago.

— Chapinería.

— Chinchón.

— Ciempozuelos.

— Cobeña.

— Collado Mediano.

— Corpa.

— Fresnedillas de la Oliva.

— Galapagar.

— Gascones.

— Griñón.

— Hoyo de Manzanares.

— Humanes de Madrid.

— La Acebeda.

— El Escorial.

— La Serna del Monte.

— Las Rozas de Madrid.

— Loeches.

— Mejorada del Campo.

— Miraflores de la Sierra.

— Navalcarnero.

— Navas del Rey.

— Orusco de Tajuña.

— Patones.

— Pezuela de las Torres.

— Pinilla del Valle.

— Pinto.

— Puebla de la Sierra.

— Puentes Viejas.

— San Lorenzo de El Escorial.

— Redueña.

— Rivas-Vaciamadrid.

— San Agustín del Guadalix.

— San Fernando de Henares.

— Serranillos del Valle.

— Torrelaguna.

— Torrelodones.

— Torremocha de Jarama.

— Valdeavero.

— Valdemanco.

— Venturada.

— Villa del Prado.

— Villalbilla.

— Villanueva de la Cañada.

— Villanueva de Perales.

— Villaviciosa de Odón.

Madrid, a 20 de marzo de 2013.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

(03/11.319/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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