Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130412-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2013, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de desistimiento de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Avenida”, presentada conjuntamente por doña Francisca Moreno García, como titular del establecimiento, y doña Natividad Díaz Martín, como empresa operadora.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de desistimiento de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de desistimiento, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 15 de marzo de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Examinado el escrito presentado conjuntamente por don Francisca Moreno García, como titular del establecimiento de hostelería, y doña Natividad Díaz Martín, inscrita como empresa operadora número 20.851, en el que se solicita la autorización para la instalación de máquinas recreativas y de juego de tipo B1, en el establecimiento denominado “Avenida”, sito en la calle Isabel II, número 10, de Parla (Madrid), se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 9 de enero de 2013, a las nueve y una horas, ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, la solicitud referida en el encabezamiento. En dicha solicitud, en el apartado reservado al titular del establecimiento, figuran dos titulares, por un lado, don Miguel Varela Parras, y por otro, doña Francisca Moreno García.

Segundo

Examinada la documentación aportada con la solicitud de autorización se observa que existe en el expediente administrativo un escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2012, por doña Francisca Moreno García Palomo, en su calidad de titular del establecimiento denominado “Bar Avenida” en el que manifiesta que “se desautoriza a cualquier persona o empresa operadora a presentar ninguna documentación en mi nombre ni representación que no sea la empresa operadora “Sadreim, Sociedad Limitada”.

Tercero

Con fecha 9 de enero de 2013, a las diez treinta y dos horas, ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, otra solicitud referida al mismo establecimiento suscrita por doña Francisca Moreno García Palomo, como titular del establecimiento y “Sadreim, Sociedad Limitada”, como empresa operadora.

Cuarto

A la vista de la existencia de dos solicitudes presentadas el mismo día con pocos minutos de diferencia, que la primera de ellas puede dar lugar a equívocos al figurar en la misma dos titulares y al existir además el escrito previo suscrito por doña Francisca Moreno García Palomo, en el que manifiesta su intención de operar únicamente con la operadora “Sadreim, Sociedad Limitada”, se formuló requerimiento al titular del establecimiento en fecha 17 de enero de 2013, a fin de que se subsanara la primera solicitud y se aportara, según lo establecido en el artículo 47.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio:

— Ratificación del actual titular del establecimiento en la solicitud de la autorización presentada, debiendo estar la firma del titular del establecimiento reconocida o adverada por entidad bancaria o legitimada por fedatario público.

Dicho requerimiento se notificó al titular del establecimiento el 22 de enero de 2013.

Tercero

Transcurrido el plazo conferido al efecto no se ha aportado documentación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.

Tercero

Los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, establecen, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.

Cuarto

El artículo 46 del citado Reglamento define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.

Quinto

En el artículo 47 del mismo texto legal se regula el procedimiento de autorización de instalación, indicando la documentación que se debe aportar junto con la solicitud.

Sexto

En el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señalados en el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

En el presente caso, no se puede tomar en consideración la solicitud presentada, pues de los documentos obrantes en el expediente se desprende la necesidad de la ratificación en la solicitud por parte de doña Francisca Moreno García Palomo, pues figura en el expediente un escrito suscrito por ella de fecha anterior a esta solicitud, en la que manifiesta su intención de suscribir la autorización únicamente con una empresa operadora, que es “Sadreim, Sociedad Limitada”.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Tener por desistidos a los interesados de la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas, referida en el encabezamiento.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 18 de febrero de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/10.650/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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