Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130412-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

174
Ejecución 166 de 2012

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 166 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Gallego Moreno, frente a “Redescom 2005, Sociedad Limitada”, y “TYS Redescom 2020, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto, expido el presente para su inserción en el tablón de anuncios del Juzgado.

Decreto

En Madrid, a 6 de marzo de 2013.—Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 7.242 euros de principal, 724 euros de intereses y 724 euros calculados para costas, se declara la insolvencia total de la ejecutada “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Notifíquese la presente resolución y una vez firme, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2518/0000/1058/10.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “TYS Redescom 2020, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.720/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130412-174