Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130412-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Procedimiento 109 de 2012

En el procedimiento número 109 de 2012 se ha dictado sentencia número 187, en fecha 12 de noviembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Emilio Bellón Manzanares, en nombre y representación de doña Nayeth Patricia Fabián Mercado, frente a don Miguel Ángel Rosado Hernández, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con la hija menor, Fabiana Nayeth Rosado Fabián, nacida el 27 de septiembre de 1995:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija común a la madre, doña Nayeth Patricia Fabián Mercado, siendo la patria potestad compartida por los dos progenitores.

2. Se establece a favor del padre, don Miguel Ángel Rosado Hernández, un régimen de visitas flexible acorde a las necesidades de ocio y educativas de la hija en atención a la edad de esta.

3. No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno en cuanto al uso y disfrute del domicilio familiar, por no existir.

4. Se fija en 150 euros mensuales la cantidad que don Miguel Ángel Rosado Hernández ha de satisfacer en concepto de alimentos a su hija. La referida cantidad deberá satisfacerse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto señale la madre, y se actualizará anualmente según el índice de precios al consumo.

El padre deberá abonar, asimismo, previa presentación de factura, la mitad de los gastos extraordinarios generados por la hija.

No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno exhorto al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Miguel Ángel Rosado Hernández se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torrejón de Ardoz, a 26 de febrero de 2013.—El secretario (firmado).

(03/8.982/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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