Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2013

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130411-45

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Modificación ordenanza fiscal

Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos adoptados por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión de 20 de julio de 2012, sobre modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos, no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional, procediéndose a la publicación del mismo en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo texto íntegro se inserta a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas el artículo 57 del RD 2/2004 de 5 de marzo este Ayuntamiento establece la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible:

La realización de la actividad municipal, técnica o administrativa necesaria para la tramitación de licencias previstas en la Ley del Suelo, el Plan General de Ordenación Urbana y restante normativa de aplicación, realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, así como cualquier otra actividad municipal necesaria para la prestación de servicios urbanísticos. A tal efecto se reconoce expresamente que la realización de obras de mero ornato y de conservación puntual y demás que se recojan como actos no sujetos a licencias urbanísticas en la Ordenanza Municipal de Tramitación de licencias del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, no estarán sujetas a la presente tasa.

Epígrafe A. Actos sujetos a licencia, autorización, declaración responsable o comunicación previa

1. Obras, construcciones o instalaciones, así como la legalización de las mismas, ya sean de:

— Nueva planta.

— Ampliación.

— Reforma que afecten a la estructura.

— Acondicionamiento integral.

— Demolición.

— Provisionales

— Cualquier otra que exija la prestación de servicios urbanísticos municipales.

2. Actividades.

— Establecimiento fijo, entre otros, de locales de reunión, actividades recreativas, deportivas o de ocio, actividades mercantiles, industriales o de almacenaje, actividades de hospedaje, comercial y oficinas, actividades culturales de salud o bienestar social, y , en general, a todas aquellas actividades desarrolladas por personas físicas o jurídicas de ámbito público o privado que ofrezcan servicios o prestaciones a personas propias o a terceros, independientemente que se desarrollen con o sin ánimo de lucro, con o sin contraprestación de índole económica, social o de cualquier otra naturaleza.

— Aquellas actividades que estén sometidas a una Evaluación de Impacto Ambiental o una Evaluación Ambiental de Actividades según la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y/o Autorización Ambiental Integrada, conforme a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la contaminación.

— Los locales y establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas necesitarán previamente a su puesta en funcionamiento la obtención de licencia de funcionamiento, según se establece en el artículo 8 de la Ley 17/1997, de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

3. Primera ocupación de edificios.

4. Apertura y funcionamiento.

5. Talas y abatimientos de árboles.

6. Explanaciones, terraplenados, desmontes y vaciados, de profundidad superior a 1,00 m de altura.

7. Obras de zanja, cala, calicata y otras instalaciones que afecten al suelo o subsuelo.

8. Obras de instalación de redes de servicios, entre otros tendidos eléctricos, y su control de calidad.

9. Parcelaciones urbanas, segregaciones y agrupaciones.

10. Cerramiento de fincas.

11. Instalación en edificios de toldos, marquesinas, rótulos y otros elementos publicitarios, independientemente de que requieran intervención técnica y sean visibles desde la vía pública.

12. Modificación del uso de los edificios e instalaciones.

13. Instalación de grúas y andamios.

14. Instalación de aire acondicionado

Epígrafe B. La realización de la actividad municipal requerida para la emisión, expedición, constitución o tramitación de

1. Consultas urbanísticas, dictámenes previos, informes, certificados, volantes de replanteo, zócalos y cornisa-cumbrera.

2. Cédulas urbanísticas.

3. Expedientes de expropiación forzosa a favor de particulares.

4. Proyectos de bases, estatutos y constitución de entidades urbanísticas colaboradoras.

5. Señalamiento de alineaciones oficiales.

6. Expedientes contradictorios de ruina de edificios.

7. Estudios medioambientales

8. Toma de razón de cambio de titular de licencia urbanística.

9. Renovación o prórroga de licencias previamente concedidas.

10. Copias en formato papel o digital de documentos.

11. Cartel identificativo

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, comuniquen, presenten, provoquen y/o en cuyo interés se realicen las actividades grabadas por la presente Ordenanza.

Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de licencias previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de las obras.

Artículo 4. Responsables

A este respecto se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal general de gestión, recaudación e inspección y la normativa de aplicación.

Artículo 5. Base imponible

Constituye la base imponible de la Tasa:

a) Cuando se trate de obras, construcciones o primeras ocupaciones, se entenderá que el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, se determinará por aplicación de los índices o módulos contenidos en el anexo de esta Ordenanza Fiscal, que se considerarán coste mínimo a estos efectos, tomándose como base imponible de la autoliquidación o liquidación el valor del presupuesto de ejecución material si éste es superior.

b) En el resto de casos, la base imponible vendrá determinada en función de los elementos determinantes de cada una de las tarifas.

Artículo 6. Cuota tributaria

Las cuotas tributarias que procede abonar por las tasas correspondientes a cada uno de los hechos imponibles especificados en los epígrafes del artículo 2 se determinarán, por aplicación de los módulos recogidos en el anexo I de esta Ordenanza, o mediante la aplicación de los siguientes cuadros de tarifas.





Artículo 7. Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha obra o actividad en la fecha de presentación por el sujeto pasivo de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, autorización, declaración responsable o comunicación previa.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber presentado la comunicación previa o declaración responsable, ni solicitada la oportuna licencia o autorización, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra o actividad en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por:

— Denegación de lo solicitado o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado.

— Renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia o autorización.

Artículo 8. Declaración

1. Las personas interesadas en la prestación de servicios urbanísticos presentarán en el Registro General la solicitud mediante impreso normalizado que se acompañará de la documentación exigida en cada caso.

2. No se tramitará por los servicios municipales competentes la solicitud a instancia del interesado, de licencia o prestación de servicios urbanísticos que no vaya acompañada del justificante de pago de la tasa.

Artículo 9. Régimen de ingreso

1. La tasa por tramitación de expedientes de servicios urbanísticos se exigirá en régimen de autoliquidación, cuando se realice a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidaciones practicadas por la administración municipal.

2. En el primer caso, las personas interesadas en la prestación de cualquier servicio urbanístico contemplado en esta ordenanza, realizarán un depósito previo, mediante la práctica de autoliquidaciones en los impresos habilitados al efecto por la administración Municipal y realizarán su ingreso en las entidades colaboradoras, lo que deberá acreditarse en el momento de presentación de la solicitud, declaración responsable o comunicación previa.

3. Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción, instalación y obra sin obtener la previa licencia preceptiva, o sin presentar la preceptiva declaración responsable o comunicación previa, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la Tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para la adecuación a la normativa urbanística.

Cuando se pretendan modificaciones en la construcción, instalación u obra, no contempladas en el proyecto inicial para el que se concede la licencia u autorización, y que según indicaciones de los técnicos requieran nueva solicitud, expediente e incluso proyecto, los sujetos pasivos estarán obligados a abonar la tasa correspondiente.

4. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras, al tiempo de solicitar la licencia de primera ocupación y, en todo caso en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a su terminación según el certificado emitido a tal efecto por el facultativo, los sujetos pasivos deberán presentar en la oficina gestora del impuesto declaración del coste real y efectivo, acompañada de los documentos que sean preceptivos.

5. La administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, a la vista de las instalaciones, construcciones u obras, y de la documentación aportada, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación y exigiendo del sujeto pasivo la cantidad que corresponda.

6. En el caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia cuando esta fuera preceptiva, las cuotas a liquidar serán el 25 por 100 de las señaladas, siempre que la actividad municipal no se hubiera iniciado efectivamente. Por lo que procederá la devolución del 75% abonado, siempre que se solicite formalmente a servicios económicos aportando:

a) Resolución de concesión de desistimiento presentada en los servicios técnicos.

b) Copia de la autoliquidación sellada.

c) Solicitud de devolución debidamente cumplimentada.

Procederá en los mismos términos la devolución si en el plazo de 30 días desde que se presenta la declaración responsable se manifiesta el desistimiento a los servicios urbanísticos.

7. En el supuesto de que las obras estén promovidas por una administración Pública la base imponible vendrá determinada por el precio de adjudicación liquidándose al adjudicatario como sustituto del contribuyente.

8. las liquidaciones o autoliquidaciones que resulten de la aplicación de los artículos anteriores son absolutamente independientes del pago, que debe realizar el promotor, del importe de los anuncios que, con carácter obligatorio establezca la normativa sobre Régimen del Suelo.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas Calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicará lo previsto en la Ley General Tributaria, Ordenanza Fiscal General y disposiciones vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno del Ayuntamiento permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.



1. Estos costes de referencia general son unos valores que pueden considerarse de referencia del precio de ejecución material de la edificación por m2 construido, que por tanto no comprenden beneficio industrial, gastos generales, IVA, ni ningún otro tributo ni partida que deba excluirse de la base imponible del tributo. Estos CRG se pueden particularizar para una serie de situaciones concretas aplicando la fórmula de ponderación siguiente:

CRP=CRG x CH

CRP= Coste de referencia particularizado.

CRG= Coste de referencia general por tipo de edificación (según tabla de este anexo)

CH= Coeficiente por rehabilitación (solo en aquellos casos en los que se intervenga sobre edificaciones preexistentes):

— En el caso de que no sea de rehabilitación: 1,00.

— En caso de rehabilitación total: 1,10.

— En caso de rehabilitación total de instalaciones y acabados: 0,65.

— En caso de rehabilitación total de acabados: 0,30

2. En el caso de proyectos de rehabilitación, CRP se corregiría con un coeficiente en función de que la obra o actividad no es total, o posee las dificultades propias de la intervención sobre edificaciones preexistentes

Esta fórmula puede ser de aplicación al conjunto de obras de edificación que aparecen ordenadas en la lista de CRG que se acompaña.

3. Para las obras no comprendidas en la misma, las valoraciones deben realizarse mediante la aplicación de procedimientos no basados en estos valores de referencia sino en el estudio de las mediciones y precios unitarios en los proyectos y su comparación con bases de precios elaboradas por organismos competentes y en último caso según el presupuesto de ejecución material visado por el colegio oficial competente.

4. En caso de superficies no vivideras a las que no se les haya asignado un uso determinado, se les asignará el valor del uso principal.

5. En caso de existir edificios con diferentes usos, se valorarán éstos de forma independiente, según los módulos anteriores.

6. En la intervención de edificios ya construidos, y para los casos de rehabilitación de instalaciones y acabados, se les aplicarán los mismos módulos que para la obra nueva, si bien el importe se corregirá con la aplicación del coeficiente del 0,65.

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los referidos acuerdos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

En Boadilla del Monte, a 20 de marzo de 2013.—La tercera teniente de alcalde, delegada del Área de Gestión Económica, Hacienda y Patrimonio, Susana Sánchez Campos Guerrero.

(03/10.038/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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