Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130411-30

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

30
Modificación Puntual Plan General Ordenación Urbana, General Oraá 73

Expediente: 714/2003/10285.

El director general de Planeamiento del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, por su resolución de 14 de febrero de 2013, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

1) La sentencia firme número 769 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de mayo de 2009, recaída en el recurso contencioso-administrativo 229/2007, estima parcialmente el recurso interpuesto por particular y anula el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2006, por el que se dispone no aprobar provisionalmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la descatalogación de la finca sita en la calle General Oraá, número 73, acordando reponer las actuaciones al momento anterior a la adopción del acuerdo, lo que no impide que se soliciten nuevos informes y que se adopte la decisión que proceda.

El fundamento jurídico cuarto de la sentencia señala: “…la decisión, que tiene que apoyarse en la valoración experta, se adoptó únicamente con el criterio expresado por los representantes políticos sin aval de expertos que pudieran soportar sus conclusiones y opiniones…”.

2) En ejecución de la sentencia se retrotraen las actuaciones al momento anterior a la adopción del Acuerdo del año 2006.

3) En el expediente de modificación puntual consta que, con anterioridad al Acuerdo del año 2006 anulado por la sentencia, se solicitó informe a los siguientes órganos:

— Comisión Local de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid y Comisión de Control y Protección del Patrimonio de la Gerencia Municipal de Urbanismo que, en reunión conjunta celebrada los días 20 y 21 de enero de 2004 (Acta 2/2004), informaron favorablemente la descatalogación del edificio (folio 35).

— Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que, en informe emitido el 25 de abril de 2005, informó favorablemente la descatalogación del edificio (folio 89).

No obstante lo anterior, para mayor seguridad y antes de remitir el expediente de nuevo al Pleno para la aprobación provisional de la modificación puntual, se solicitaron informes a los siguientes órganos:

— Comisión Local de Patrimonio Histórico del Municipio de Madrid de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid (CPLH) que, tras realizar una visita de inspección al inmueble para poder pronunciarse al respecto con el debido conocimiento, en sesión celebrada el 4 de febrero de 2012 (Acta 4/2011), ratifica los informes ya emitidos los días 20 y 21 de enero de 2004 que fueron favorables a la descatalogación del edificio (folio 406).

— Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN) que, según consta en Acta 4-BIS/2011, queda enterada del dictamen emitido por la Comisión Local de Patrimonio Histórico y ratifica lo establecido en el mismo (folio 407).

— Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, emite informe preceptivo favorable a la descalificación (folio 410).

— Comisión de Monumentos y Patrimonio Histórico de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, que emite dictamen favorable a la descatalogación el 14 de diciembre de 2011. A este informe, que consta en folios 419 y 420 del expediente, no hace referencia el requerimiento de subsanación de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Comunidad de Madrid.

Este último dictamen no tiene carácter preceptivo. Al amparo de lo dispuesto en los artículos 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y 82.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el director general de Planeamiento, solicitó al presidente de dicha institución el mismo, considerando necesaria su emisión por dos razones fundamentales, la primera, poder atender en la forma más adecuada y concreta la protección del patrimonio arquitectónico existente en la ciudad de Madrid y, la segunda, aclarar las controversias producidas por la existencia en el expediente de valoraciones contradictorias sobre la descatalogación del inmueble.

4) En sesión celebrada el 21 de marzo de 2012, el Pleno del Ayuntamiento acuerda aprobar provisionalmente la modificación.

5) El 25 de abril de 2012 tiene entrada en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (anotación de registro 10/157454.9/12) el original y dos copias del expediente, para que el órgano correspondiente lo apruebe definitivamente.

6) El 24 de septiembre de 2012 se recibe en el registro del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda (anotación número 2012/921092) requerimiento formulado por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid en el que se señala que: “a la vista de la documentación aportada y de las atribuciones conferidas a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Decreto 33/2012, de 16 de febrero), en cuanto a la definición y defensa de los elementos y conjuntos de interés en materia de arquitectura y patrimonio arquitectónico, en relación con los catálogos del planeamiento, artículo 14.1.a), ha de considerarse el expediente incompleto hasta tanto se cuente con el informe del citado organismo acerca de la descatalogación propuesta”. En el requerimiento se señala además que la incorporación del mismo al expediente resulta “imprescindible” y que el plazo para la resolución del expediente “comenzará a contarse desde el ingreso del expediente subsanado y completo en el registro de esta Consejería”.

7) El 8 de octubre de 2012, el Ayuntamiento de Madrid devolvió a la Comunidad de Madrid el expediente de referencia (anotación de registro 10/338424.9/12), acompañado de un informe de la Dirección General de Planeamiento de 4 de octubre de 2012, en el que, tras exponer los fundamentos de hecho y de derecho que se consideran oportunos, se recogen las siguientes conclusiones:

“[…]

— Al solicitar los informes que constan en el presente expediente Ayuntamiento de Madrid ha cumplido minuciosamente lo dispuesto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el artículo 82.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que figuran en el mismo los previstos legalmente como preceptivos y además, para resolver las valoraciones contradictorias que figuraban en orden a la descatalogación del edificio, se ha considerado necesario incluir un informe adicional: el de la Comisión de Monumentos y Patrimonio Histórico de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, que ha sido favorable.

— Examinadas las atribuciones conferidas en el Decreto 33/2012, de 16 de febrero, a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se observa que, entre las mismas, no se encuentra la de informar en un expediente como el presente, cuyo objeto es la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la descatalogación del edificio sito en la calle General Oraá, número 73. Si consta en el expediente el informe de carácter preceptivo cuya emisión exige la legislación aplicable que es el de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

— El informe requerido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid no se considera necesario y mucho menos imprescindible para la tramitación por ello la misma debe continuar correspondiendo, en este momento, que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adopte, en los términos del artículo 62.2 de la Ley 9/2001, el Acuerdo que corresponda en relación con la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la descatalogación del edificio situado en la calle General Oraá, número 73.

— Dado que el expediente ya estaba completo cuando se remitió por primera vez, es decir, el 25 de abril de 2012, esta fecha será la que deberá tenerse en cuenta a los efectos cómputo del plazo máximo para resolver que establece el artículo 63.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

[…].”

Con arreglo a estos datos resulta oportuno destacar lo siguiente:

— Las fechas a tener en cuenta para el cómputo del plazo máximo para resolver son las siguientes:

• El 25 de abril de 2012, fecha en la que ingresa en la Comunidad de Madrid el expediente completo de la modificación para su aprobación definitiva.

• El 24 de septiembre de 2012, fecha en la que se recibe en el Ayuntamiento, el escrito de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid en el que se requiere la subsanación del expediente.

• El 8 de octubre de 2012, fecha en la que nuevamente se remite el expediente completo a la Comunidad de Madrid, acompañando informe de la Dirección General de Planeamiento de 4 de octubre de 2012.

— Mediante Orden 2319/2012, de 26 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de agosto de 2012 (número 184) se dispone lo siguiente: “Interrumpir el cómputo de los plazos previstos en la legislación vigente para la resolución de los expedientes cuyo conocimiento corresponda a la Comisión de Urbanismo de Madrid, durante el tiempo comprendido entre el día 26 de julio de 2012, fecha de celebración de la última sesión de la citada Comisión, y el día de celebración de la siguiente sesión ordinaria de dicho órgano colegiado, período en el que quedan suspendidas las sesiones de la Comisión de Urbanismo de Madrid”.

Dicha interrupción se produce entre el 26 de julio y el 7 de noviembre de 2012, fecha en la que se celebra la primera sesión ordinaria de la Comisión tras el período “estival”.

— Teniendo en cuenta la citada Orden y que como se señala al contestar al requerimiento el Ayuntamiento entiende que el expediente: “… ya estaba completo cuando se remitió por primera vez, es decir, el 25 de abril de 2012, esta fecha será la que deberá tenerse en cuenta a los efectos cómputo del plazo máximo para resolver que establece el artículo 63.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”, el cómputo del plazo máximo para resolver debe realizarse del siguiente modo: entre el 25 de abril y el 26 de julio de 2012 habrían transcurrido tres meses y entre el 7 de noviembre y el 7 de diciembre 2012 debe computarse el cuarto mes, por lo tanto, desde esa fecha, debe entenderse aprobada definitivamente por silencio administrativo la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la calle General Oraá, número 73.

— No obstante lo anterior, aun si se entendiese que el cómputo del plazo se reanuda en la fecha en la que el expediente completo fue remitido nuevamente a la Comunidad de Madrid con la contestación al requerimiento, como consecuencia de la interrupción de plazos dispuesta por la Orden antes citada el cómputo del mes restante reiniciaría también el 7 de noviembre, por lo que a partir del 7 de diciembre de 2012, debe igualmente entenderse aprobada por silencio la modificación del Plan General para la calle General Oraá, número 73.

— Incluso si a efectos meramente dialécticos volviéramos a computar íntegramente el plazo de los cuatro meses desde el momento en el que se cumplimentó el requerimiento, es decir, desde el 8 de octubre de 2012, el 8 de febrero de 2013 habrían transcurrido nuevamente cuatro meses desde que el expediente completo se encuentra en las dependencias de la Comunidad de Madrid, plazo que como se ha señalado reiteradamente a lo largo del presente informe, es el máximo establecido por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones de Plan General.

— Que, por todo ello, a juicio de los servicios técnicos municipales, el plazo para resolver sobre la aprobación definitiva del expediente, se ha transcurrido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Con el fin de fundamentar la legalidad de la presente resolución se formulan las siguientes consideraciones:

1) El apartado 6 del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo del Estado el artículo 11, apartados 5 y 6, establece:

6. Los instrumentos de ordenación urbanística cuyo procedimiento de aprobación se inicie de oficio por la Administración competente para su instrucción, pero cuya aprobación definitiva competa a un órgano de otra Administración, se entenderán definitivamente aprobados en el plazo que señale la legislación urbanística”.

A estos efectos, el artículo 63 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, señala:

“Plazos máximos para las aprobaciones de los planes y sentido del silencio administrativo.

1. La aprobación definitiva de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización, así como de sus modificaciones y revisiones, deberá resolverse en el plazo de cuatro meses a contar desde que el municipio interesado presente el expediente completo, comprensivo del proyecto de plan y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal, en el registro de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

2. El mero transcurso del plazo fijado en el número anterior sin notificación de acuerdo expreso alguno determinará la aprobación definitiva, por silencio administrativo positivo, del correspondiente Plan General o Plan de Sectorización de iniciativa pública, en los mismos términos de la provisional municipal. La eficacia de la aprobación definitiva por silencio administrativo, que solo podrá hacerse valer por el Municipio interesado, quedará condicionada a su publicación por este en la forma determinada por esta Ley”.

2) En cuanto al cómputo del plazo máximo para resolver, cabe recordar que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de abril de 2010 (RCA/2010/494), pone de manifiesto que la solicitud de subsanación no interrumpe el plazo para resolver, sino que presentadas las subsanaciones el plazo se reanuda, no reiniciándose de nuevo el cómputo del mismo. Estas suspensiones no pueden dar lugar a una paralización indefinida del procedimiento”.

Del análisis del expediente se desprende que, el Ayuntamiento de Madrid ha cumplimentado todos los trámites legales, ha presentado el expediente completo en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio el día 25 de abril de 2012, y que el 8 de octubre de 2012 contestó al requerimiento efectuado mediante resolución del director general de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que fue recibido en el Ayuntamiento el 24 de septiembre de 2012, considerando que no procede incluir en el expediente informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En consecuencia con todo lo expuesto, habiendo transcurrido más de cuatro meses sin haberse recibido notificación de resolución expresa dictada al efecto por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, se ha de considerar aprobado definitivamente el expediente por silencio administrativo positivo, en los términos del documento que fue objeto de aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado primero del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, se propone que por el director general de Planeamiento, en el ejercicio de sus competencias delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, en la que se establece la organización, estructura y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid adopta la siguiente resolución:

“Primero.—Entender aprobada definitivamente, por silencio administrativo positivo, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 para la descatalogación de la finca situada en la calle General Oraá, número 73, Distrito de Salamanca, por haber transcurrido más de cuatro meses desde el día 25 de abril de 2012, fecha en la que se presentó el expediente completo de la referida Modificación Puntual del Plan General en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, sin que se haya notificado el acuerdo expreso.

Segundo.—Publicar la presente resolución en los boletines oficiales y medios de difusión correspondientes”.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio recibió con fecha 4 de marzo de 2013 una copia del expediente de la Modificación de Plan General aprobada, y que la transcrita resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la citada Ley 30/1992).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica la página 129 del catálogo de elementos protegidos que se modifica.



Madrid, a 6 de marzo de 2013.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.

(03/11.259/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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