Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2013

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130411-274

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1

EDICTO

274
Procedimiento 14 de 2012

Doña Elia Lozano Sanz, secretaria judicial del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Alcalá de Henares.

En los autos de juicio verbal número 14 de 2012, seguidos a instancias de doña Julia Elizabeth Ortega Reina, contra don Doris Oliver Moffo Pegnere, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 12 de 2013

En Alcalá de Henares, a 21 de febrero de 2013.—Vistos por doña Ivana Redondo Fuentes, titular del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Alcalá de Henares, los presentes autos de alimentos y guarda y custodia de menores seguidos bajo el número 14 de 2012, promovidos a instancias de la procuradora doña María Josefa Hijano Arcas, en nombre y representación de doña Julia Elizabeth Ortega Reina, con la asistencia letrada de doña Asunción Cobos Folgado, contra don Doris Oliver Moffo Pegnere, que no compareció, y en el que ha sido parte también el ministerio fiscal, versando sobre alimentos y guarda y custodia de menores.

Fallo

Acuerdo: estimar la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña María Josefa Hijano Arcas, en nombre y representación de doña Julia Elizabeth Ortega Reina, contra don Doris Oliver Moffo Pegnere, con los siguientes pronunciamientos, todo ello en defecto de falta de acuerdo entre los padres:

1. Se atribuye a la madre, doña Julia Elizabeth Ortega Reina, la guarda y custodia de los hijos menores de edad que tiene en común con don Doris Oliver Moffo Pegnere, siendo la patria potestad de los menores compartida por ambos progenitores.

2. Como régimen de visitas, comunicación y estancia del padre con sus hijos se fija el siguiente: sábados alternos durante dos horas en la modalidad de visitas supervisadas por los responsables del Punto de Encuentro más cercano al domicilio de los menores. La concreción del horario se ajustará a las necesidades de los menores y de los progenitores y a las posibilidades del organismo que va a supervisar las visitas acordadas, debiendo los padres adaptarse a las instrucciones del Punto de Encuentro. Este régimen solo será exigible una vez que el padre interese el cumplimiento del mismo, mediante comparecencia efectuada en este Juzgado.

3. El padre contribuirá en concepto de alimentos para sus hijos menores con la cantidad de 200 euros mensuales. Dicha cantidad se ingresará por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y será revisada anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente lo sustituya, comenzando a revisarse dentro de un año a partir de la fecha de esta resolución. Los gastos extraordinarios de los menores se pagarán por mitad, en iguales partes entre ambos progenitores. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Siguen las firmas.

Lo anteriormente inserto concuerda con su original al que me remito y para que conste y sirva de notificación a don Doris Oliver Moffo Pegnere, el cual se encuentra en ignorado paradero, expido el presente que firmo.

En Alcalá de Henares, a 13 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.041/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130411-274