Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130411-55

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Modificación ordenanza fiscal

Aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 19 de marzo de 2013, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de actividades e instalaciones, se pone en conocimiento general que el expediente aprobado se encuentra expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el plazo de treinta días a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante dicho plazo los legítimamente interesados podrán examinar el expediente, en horario de nueve a catorce, y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas ante el Pleno.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo de información pública el acuerdo inicial se elevará a definitivo, por lo que se expone el texto íntegro de la modificación de ordenanza aprobada.

“Se modifican los siguientes artículos, quedando redactados de la siguiente manera:

Art. 2.1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio técnico y administrativo previo al otorgamiento de la licencia para la apertura y funcionamiento de cualquier tipo de local, establecimiento y recinto, abierto o no al público, cualquiera que sea la actividad que en los mismos se realice, tendentes a verificar si los mismos reúnen las condiciones de seguridad, sanidad o salubridad y cualesquiera otras requeridas legalmente para su normal funcionamiento. También constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actividades de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

Se considerará local, establecimiento y recinto, a los efectos de esta ordenanza, cualquier edificación, construcción e instalación, así como las superficies cubiertas o sin cubrir, abiertas o no la público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales, industriales, fabril, artesanal, de la construcción y de servicios aun cuando no esté sujeta al impuesto sobre actividades económicas.

2.2. Se devenga la tasa cuando se inicie la prestación del servicio municipal, con la incoación del oportuno expediente municipal a solicitud del interesado o de oficio. En caso de actividades sometidas al deber de presentación de declaración responsable o comunicación previa, devengará la tasa en el momento de registro de entrada en el Ayuntamiento de la declaración o comunicación.

III. Sujeto pasivo

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiados o afectadas por el servicio o actividades prestadas o realizadas por el Ayuntamiento y quienes presenten declaración responsable o comunicación previa.

IV. Devengo

Art. 4 . Devengo.—4.1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de formularse la solicitud de la preceptiva licencia y desde que el local o establecimiento donde haya de desarrollarse la actividad se utilice o esté en funcionamiento sin haber obtenido la preceptiva licencia.

En los supuestos de declaración responsable o comunicación previa, cuando se presenten en el Ayuntamiento.

4.2. La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación, en su caso, de la licencia, concesión con modificaciones de la solicitud, renuncia o desistimiento del solicitante. Tampoco se verá afectada en caso de denegación de la actividad cuando previa presentación de la declaración responsable o comunicación se observe por los servicios municipales la existencia de deficiencias detectadas para el desarrollo de la actividad.

VI. Base imponible

Art. 6. Base imponible.—La base imponible de esta tasa estará constituida por los siguientes elementos:

1. Licencias de apertura y funcionamiento de establecimientos para el ejercicio o desarrollo de actividades concretas: la base imponible la constituye la superficie total del local, expresada en metros cuadrados.

2. Garajes y aparcamientos colectivos al servicio de comunidades de propietarios o de explotación comercial; la base imponible está constituida por el número de plazas de que dispongan.

4. Antenas: la base imponible se calculará por la aplicación de una tarifa fija.

5. Piscinas: la base imponible la constituye la superficie total de la lámina de agua, más los paseos circundantes a la misma, incluyendo zona de playa, pediluvios, aseos, vestuarios, depuradoras y botiquín.

6. Depósitos de gas, gasóleo, etcétera: en el caso de que el depósito sea una instalación complementaria a la principal, se sumará una cantidad fija a la base imponible de la actividad principal. Si únicamente se instala el depósito, la base imponible se calculará en función de la superficie total.

7. Transformadores: se procederá de igual forma que en los depósitos.

8. Actividades sometidas a declaración responsable o comunicación previa: la base imponible la constituye la superficie total del local, expresada en metros cuadrados.

VII. Cuota tributaria

Art. 7. Cuota tributaria.—7.1. Las cuotas tributarias que proceden abonar por la tasa correspondiente a la licencia de actividades y declaraciones responsables o comunicaciones previas se determinará como se indica a continuación:

Epígrafe 1.o Actividades inocuas (las clasificadas como tales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y en la vigente ordenanza reguladora de la tramitación de licencias de instalación y funcionamiento de actividades en el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, o aquella que la sustituya):

Por cada licencia tramitada para este tipo de actividad se satisfará una cuota en función de la superficie del establecimiento según el cuadro siguiente:

— Hasta 50 metros cuadrados: 678,50 euros.

— De 50,01 a 100 metros cuadrados: 1.069,50 euros.

— De 100,01 a 500 metros cuadrados: 1.506,50 euros.

— De 500,01 a 1.000 metros cuadrados: 1.897,50 euros.

— De más de 1.000,01 metros cuadrados: 2.875,00 euros.

Epígrafe 2.o Actividades calificadas (las clasificadas como tales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y en la vigente ordenanza reguladora de la tramitación de licencias de instalación y funcionamiento de actividades en el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, o aquella que la sustituya):

Por cada licencia tramitada para este tipo de actividad, la cuota a satisfacer se determinará en función de la superficie total del establecimiento según el cuadro siguiente:

— Hasta 50 metros cuadrados: 918,67 euros.

— De 50,01 a 100 metros cuadrados: 1.378,02 euros.

— De 100,01 a 250 metros cuadrados: 2.043,75 euros.

— De 250,01 a 500 metros cuadrados: 2.756,03 euros.

— De 500,01 a 1.000 metros cuadrados: 3.674,71 euros.

— De 1.000,01 a 1.500 metros cuadrados: 4.593,40 euros.

— De 1.500,01 a 2.000 metros cuadrados: 5.512,07 euros.

— De 2.000,01 a 2.500 metros cuadrados: 6.430,73 euros.

— De 2.500,01 a 3.000 metros cuadrados: 7.349,44 euros.

— De 3.000,01 a 3.500 metros cuadrados: 8.268,11 euros.

— De 3.500,01 a 4.000 metros cuadrados: 9.186,79 euros.

— De 4.000,01 a 4.500 metros cuadrados: 10.105,46 euros.

— De 4.500,01 a 5.000 metros cuadrados: 11.024,14 euros.

Superficies superiores a 5.000 metros cuadrados tributarán 11.024,14 euros, más 918,67 euros por cada tramo de 100 metros cuadrados o fracción que exceda de esta superficie.

Epígrafe 3.o Tarifas especiales:

a) Garajes y aparcamientos colectivos al servicio de comunidades de propietarios o de explotación comercial o industrial: 138,23 euros/plaza de garaje.

b) Antenas de EBTM (Estación Base de Telefonía Móvil) o similares:

— Colocadas sobre el suelo: 1.378,02 euros.

— Colocadas sobre edificaciones: 918,67 euros.

c) Instalación de depósitos de gas, gasóleo, etcétera: 213,03 euros/depósito.

d) Transformadores: 423,86 euros/transformador.

e) Apertura de piscinas comunitarias: la cuota se determinará según la superficie total de la lámina de agua, más los paseos circundantes a la misma, incluyendo zona de playa, pediluvios, aseos, vestuarios, depuradoras y botiquín:

— Hasta 200 metros cuadrados: 6,91 euros/metro cuadrado.

— Más de 200 metros cuadrados: 10,37 euros/metro cuadrado.

7.2. En los cambios de nombre, siempre que no haya variación ni ampliación de la actividad, la cuota será la cantidad fija de 222,55 euros.

7.3. Cuando se trate de ampliación del espacio dedicado al ejercicio de una actividad que tenga concedida licencia, la cuota tributaria se determinará en función de la superficie objeto de ampliación. Si la modificación de la licencia de actividad no conllevase ampliación de superficie alguna se abonará una cuota mínima de 918,67 euros para actividades calificadas y de 678,50 euros para las actividades inocuas.

Epígrafe 4.o Actividades sometidas a declaración responsable o comunicación previa (las clasificadas como tales conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, y Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios):

Por cada declaración responsable o comunicación previa que se presente en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra para este tipo de actividades se satisfará una cuota en función de la superficie del establecimiento según el cuadro siguiente:

— Hasta 50 metros cuadrados: 678,50 euros.

— De 50,01 a 100 metros cuadrados: 1.069,50 euros.

— De 100,01 a 300 metros cuadrados: 1.506,5 euros.

VIII. Normas de gestión

Art. 9. 9.1. Las tasas por prestación de los servicios contemplados en esta ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación cuando se realice la petición del interesado, declaración responsable o comunicación previa o cuando se inicie el servicio municipal en caso de no existir solicitud de licencia.

Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación en los modelos habilitados al efecto por la Administración Municipal y realizar su ingreso en la Tesorería o entidad bancaria autorizada, en su caso, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

9.2. Una vez adoptada la resolución que proceda y efectuadas por la Administración Municipal las comprobaciones oportunas, se practicará liquidación definitiva que se notificará en forma al interesado, reclamando o devolviendo en su caso la cantidad que proceda.

Artículo 10. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, ni haber presentado la preceptiva declaración o comunicación, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, sino fuera autorizable dicha apertura y sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción cometida.

Que se mantenga en el resto de términos la ordenanza fiscal en vigor”.

En Cubas de la Sagra, a 20 de marzo de 2013.—El alcalde, José Pedro Flores Ramos.

(03/10.779/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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