Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130411-57

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

URBANISMO

57
Criterio interpretación Normas Subsidiarias

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 19 de marzo de 2013, acordó por unanimidad la adopción del siguiente acuerdo sobre criterio de interpretación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cubas de la Sagra:

Primero.—Aprobación de la fijación del criterio de interpretación de las Normas Subsidiarias en lo referente a los usos dotacionales de equipamiento:

A continuación, se completan y/o se especifican los usos que entendemos deberían ser considerados.

Artículo 9.5.2. Clases y categorías.—Dentro del uso dotacional se establecen las siguientes clases y categorías:

A) Clase educación y cultura:

— Categoría 1.a Centros de Educación Infantil de titularidad pública o privada.

— Categoría 2.a Centros de Educación Primaria de titularidad pública o privada.

— Categoría 3.a Centros de Educación Secundaria de titularidad pública o privada.

— Categoría 4.a Centros de enseñanza universitaria, o dedicados a la investigación de titularidad pública o privada.

— Categoría 5.a Otras enseñanzas oficiales (conservatorios educación física, etcétera).

— Categoría 6.a Enseñanzas de actividades no reguladas por la Administración (servicios de enseñanza en general).

— Categoría 7.a Centros culturales, museos, biblioteca, etcétera.

B) Clase asistencial:

— Categoría 1.a Centros de servicios sociales, sin residencia colectiva aneja, tales como club de ancianos, guarderías, etcétera, de titularidad pública o privada.

— Categoría 2.a Centros de servicios sociales con residencia colectiva, de titularidad pública o privada, tales como residencias de ancianos, centros de acogida infantil o adultos, etcétera.

C) Clase sanitaria:

— Categoría 1.a Establecimientos sanitarios para la medicina humana sin internamiento, de titularidad pública o privada (ambulatorios, consultas, clínicas odontológicas, matronas, enfermeras, laboratorios análisis, etcétera).

— Categoría 2.a Establecimientos sanitarios para la medicina humana con internamiento, de titularidad pública o privada (hospitales, clínicas y sanatorios, etcétera).

— Categoría 3.a Establecimientos veterinarios.

D) Clase servicios públicos y comercio público:

— Categoría 1.a Centros de la Administración Local, Autonómica o Estatal, con atención al público (Ayuntamiento, oficina de Correos, cuartel de la Guardia Civil, etcétera).

• SP de mantenimiento y limpieza de la ciudad.

• Cantones de limpieza.

• Centros de protección animal.

• Centros de higiene.

• Centros de servicios esenciales.

• SP de Correos.

• SP de defensa y justicia.

• SP de información al ciudadano.

— Categoría 2.a Establecimientos públicos comerciales: mercados, comercios de primera necesidad.

E) Clase religiosa:

— Categoría 1.a Centros de culto y reunión sin residencia colectiva aneja.

— Categoría 2.a Centros de culto y reunión con residencia colectiva aneja.

F) Clase deportiva y de ocio:

— Categoría 1.a Espacios y locales para la práctica deportiva sin espectadores, bajo cubierto o al aire libre.

— Categoría 2.a Espacios y locales para la práctica deportiva con espectadores, bajo cubierto o al aire libre.

Dentro de las categorías deportivas (1.a y 2.a) podemos tener las siguientes subcategorías y usos:

Subcategorías:

a) Instalaciones deportivas de utilización general por los ciudadanos.

Son instalaciones elementales o especializadas, públicas o privadas para el uso general de los ciudadanos:

— Pistas polivalentes.

— Gimnasios.

— Polideportivos.

— Campos de fútbol.

— Campos de “rugby”.

— Campos de golf.

— Pistas de tenis.

— Pistas de pádel.

— Pistas de atletismo.

— Circuitos de bicicletas o patinaje.

— Piscinas.

— Instalaciones para la equitación.

— Instalaciones de “airsoft”, “paintball”.

— Instalaciones deportes de automoción.

— Instalaciones relacionadas con el tiro: plato arco y similares.

— Pistas de esquí, “snowboard”.

— Instalaciones similares a las anteriores.

b) Instalaciones deportivas de utilización selectiva.

Son instalaciones deportivas no abiertas al uso general de los ciudadanos:

— Instalaciones de carácter federativo.

— Instalaciones para la formación de técnicos deportivos.

— Instalaciones para deporte de alto rendimiento.

— Las ligadas a colegios, universidades, etcétera.

— Instalaciones similares a las anteriores.

c) Clubs deportivos o clubs de campo.

Son clubs públicos o privados, de uso general o selectivo para uno o varios deportes con instalaciones cubiertas y/o al aire libre, con o sin espectadores:

— Categoría 3.a Espacios y locales para el ocio, sin espectadores, bajo cubierto o al aire libre:

• Granja-taller o granja-escuela.

• Taller público de manualidades.

• Parque público infantil de ocio múltiple (parques de bolas).

— Categoría 4.a Espacios y locales para el ocio, con espectadores bajo cubierto o al aire libre:

• Plazas de toros.

• Cine de verano.

G) Clase otros equipamientos: aquellos que pudieran considerarse como tales justificadamente previo informe técnico municipal y que no perteneciesen a ninguna de las categorías y criterios. En esta categoría se encontrarían además: los cementerios, cuarteles, etcétera.

En este epígrafe de “otros equipamientos” consideraremos aquellos equipamientos que no pertenecen con exactitud a ninguna de las categorías anteriores o que puedan ser considerados incluidos en varias de ellas sin que ninguna predomine de manera clara, así como aquellos otros que sean de nueva creación y que con informe municipal justificativo previo pudiesen considerarse como tales.

La implantación de estos equipamientos en las zonas de ordenanza también requerirá de informe justificativo municipal sobre su idoneidad.

— Servicios funerarios:

• Cementerios.

• Tanatorios.

• Crematorios.

— Recintos feriales para la exposición temporal de bienes y productos.

— Servicio público de seguridad y protección ciudadana:

• Cuarteles.

• Instalaciones de Policía local, estatal o autonómica.

• Centros y academias de formación de policías.

• Parques de bomberos.

• Centros penitenciarios.

— Instalaciones de suministro de combustible para vehículos.

— Instalaciones de suministro de energía para vehículos eléctricos.

— De instalaciones de servicio de acceso a Internet y otras tecnologías de comunicación:

• Locales de acceso a Internet.

• Recintos para antenas de telecomunicación.

Segundo.—Fijar, en concordancia con el punto anterior, en el criterio de interpretación que:

— Los usos correspondientes a equipamiento dotacional relacionados en el artículo 9.5.2 de las Normas Urbanísticas se completan y/o especifican según lo interpretado en el informe técnico adjunto al expediente de 8 de marzo de 2013 y que se relacionan en el punto primero, con aquellos que suponen especificación, ampliación por analogía o nuevos usos según la realidad social actual.

— Tal como se establece en el mencionado informe técnico, la inclusión de estos usos no cierra la posibilidad de interpretar como dotacional equipamiento otros nuevos que puedan surgir o aquellos que pudiendo considerarse como tales no hayan sido incluidos en esta interpretación. Es decir, continua vigente el criterio de incorporar más usos, previo informe municipal justificativo tal y como indican las propias Normas Urbanísticas.

— Cualquier uso que no estuviese claramente detallado en la redacción actual del artículo 9.5.2 a la hora de implantación en su zona de ordenanza correspondiente, bien en su propia zona de ordenanza EQ10 o bien en otras zonas de ordenanza en virtud de su compatibilidad de uso, requeriría, de informe municipal justificativo previo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Cubas de la Sagra, a 21 de marzo de 2013.—El alcalde, José Pedro Flores Ramos.

(03/10.775/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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