Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130411-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

13
RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2013, de la Dirección General de Comercio, por la que se acuerda publicar los Acuerdos de Inicio de expedientes de pérdida de derecho a cobro total de las subvenciones concedidas al amparo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2011 (expedientes 48/2011 y 54/2011).

Intentada sin efecto en el domicilio de su destinatarios, la práctica de la notificación del Acuerdo de Inicio de expediente de pérdida de derecho a cobro total de subvención concedida al amparo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2011,

HE RESUELTO

Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, según se especifica en el Anexo Único.

Madrid, a 11 de marzo de 2013.—El Director General de Comercio, Ángel Luis Martín Martín.

ANEXO ÚNICO

NOTIFICACIÓN ACUERDO DE INICIO DE EXPEDIENTE DE PÉRDIDA DE DERECHO AL COBRO TOTAL DE LA SUBVENCIÓN

Mediante Órdenes de fecha 30 de diciembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, se concedió una subvención al amparo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2011, por el que se aprueban las normas reguladoras y se regula el procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico, para la línea c) “Plan para el Fomento e Impulso del Pequeño Comercio y de la Hostelería”.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación justificativa, con fecha 5 de febrero de 2013 la Dirección General de Comercio ha emitido informe en el que se pone de manifiesto que ha incumplido las condiciones exigidas para la concesión de la subvención, lo que supone causa determinante de pérdida del derecho al cobro total de la ayuda concedida, a tenor de lo establecido en los artículos 34.3 y 37.1, apartado b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

ACUERDO

Primero

Instruir expedientes de pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida mediante Orden de 30 de diciembre de 2011.

Segundo

Proceder a la apertura del trámite de audiencia por un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente Acuerdo, para que el interesado pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento de pérdida del derecho al cobro será de doce meses a partir de la fecha del presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 89.2 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, quedando dicho plazo en suspenso en los supuestos contemplados en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento, ordenándose el archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de subsistir las causas del mismo.

Expediente. — Empresa. — NIF/CIF. — Último domicilio conocido. — Subvención

48/2011. — Rubén Palomo Ollero. — 4201534-D. — Ciudad Real, 2, primero A, cuarto, 28914 Leganés. — 16.241,74 euros.

54/2011. — Ablagloria, Sociedad Limitada. — B-86065349. — Hortaleza, 116, bajo izquierda, 28004 Madrid. — 8.342,86 euros.

(03/9.915/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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