Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130411-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita a “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, como laboratorio de calibración metrológica oficialmente autorizado de vasijas de 10 litros de capacidad nominal en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Resolución de 2 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se prorroga la habilitación al Consorcio “Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid ”, como laboratorio de calibración metrológica oficialmente autorizado de vasijas de 10 litros de capacidad nominal en el ámbito metrológico de la Comunidad de Madrid por un período de cinco años, prorrogable por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de cinco años, previa solicitud presentada por su titular tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Segundo

En fecha 24 de septiembre de 2012, se otorga la escritura de transformación del Consorcio “Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid” en sociedad de responsabilidad limitada denominada “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”. Dicha transformación se realiza acogiéndose a lo establecido en el artículo 9.1.1.o de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, manteniendo la nueva sociedad de responsabilidad limitada la personalidad jurídica que ostentaba el citado consorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la citada disposición, por lo que esta sigue amparada por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin que a día de la fecha se haya visto alterada la participación de la Comunidad de Madrid en la mencionada entidad ni en sus órganos de gobierno.

Tercero

Don José Manuel López Mejías, en nombre y representación del Consorcio “Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid”, con domicilio en calle Valentín Beato, número 16, 28006 Madrid, presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, con registro de entrada 18 de octubre de 2012, solicitud de revisión de la habilitación como laboratorio de calibración metrológica oficialmente autorizado de vasijas de 10 litros de capacidad nominal motivada por la transformación indicada en el punto anterior, junto con la documentación acreditativa de dicha transformación.

Cuarto

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

El Decreto 147/1998, de 27 de agosto, de protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el servicio de suministro de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público, establece en su artículo 16, en el punto 3, “A fin de verificar la correcta medición de los aparatos surtidores y las cantidades de combustible suministrado, todas las instalaciones de venta de gasolinas y gasóleos de automoción a los consumidores y usuarios dispondrán como útil de comprobación de un recipiente de medida, de 10 litros de capacidad, sin perjuicio de los útiles que en número, tipo y composición se establezcan en las normas metrológicas. El recipiente de medida de 10 litros anteriormente citado estará certificado y calibrado oficialmente, y deberá cumplir con lo preceptuado en las disposiciones que le sean de aplicación, al objeto de garantizar la fiabilidad de la medida”.

Tercero

La sociedad de responsabilidad limitada denominada “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de las actuaciones en el ámbito de las calibraciones metrológicas establecidas en la habilitación.

Cuarto

La transformación operada en la entidad a la que hace referencia la presente Resolución se encuentra regulada por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Transmitir la habilitación concedida al Consorcio “Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid” como laboratorio de calibración metrológica oficialmente autorizado de vasijas de 10 litros de capacidad nominal en el ámbito metrológico de la Comunidad de Madrid, por la Resolución de 2 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, con domicilio social en la calle Valentín Beato, número 16, 28006 Madrid, y CIF B-86554003.

Segundo

La habilitación concedida a favor de la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, estará afectada por los mismos plazos de validez y los mismos requisitos y condiciones reflejados en la Resolución de 2 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tercero

La entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, queda subrogada en todos los derechos y obligaciones derivados de la Resolución de 2 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de los que era titular el Consorcio del que procede.

Cuarto

La presente Resolución mantendrá su vigencia mientras la Comunidad de Madrid conserve o incremente su actual participación sobre la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, o sus órganos de gobierno. Cualquier variación a este respecto deberá comunicarse, al día siguiente de producirse, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, quien ratificará, revocará o modificará los términos de la presente Resolución.

Quinto

La presente Resolución surtirá efectos el 1 de noviembre de 2012.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 21 de febrero de 2013.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/2.135/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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