Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130411-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

EDICTO

99
Divorcio contencioso 1.513 de 2010

En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.513 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don José Antonio Alonso Contreras, frente a doña Karen Larissa Rodríguez Peña-Hall, decretando la disolución por divorcio del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales inherentes, y en especial, los siguientes:

1. La revocación de todos los poderes y consentimientos otorgados entre los cónyuges.

2. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor al padre, con el régimen de visitas a favor de la madre consistente en un mes y diez días al año en que el menor viajará al lugar donde reside la madre, y que coincidirá con el período de vacaciones estivales del menor.

Régimen de visitas de mínimos, pudiendo las partes acordar un régimen más amplio en interés del menor.

Correspondiendo a ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

3. La madre abonará en concepto de pensión de alimentos para el hijo la suma de 100 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el padre.

Cantidad que se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo de la anualidad anterior que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

No se hace imposición en materia de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado (4881 de “Banesto”) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2012 a doña Karen Larissa Rodríguez Peña-Hall, mediante la inserción del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 19 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/2.249/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130411-99