Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130411-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55

EDICTO

94
Procedimiento ordinario 1.705 de 2007

En el procedimiento ordinario número 1.705 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Encabezamiento

Habiendo visto la ilustrísima magistrada-juez del juzgado de primera instancia número 55 de Madrid, doña María del Mar Cabrejas Guijarro, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 1.705 de 2007, a instancia de la procuradora doña Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima, EFC”, contra don José Lapuente López, dicta la presente a partir de los siguientes.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia al demandado don Juan José Lapuente López, a don Juan José Lapuente López, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima, EFC”, contra don Juan José Lapuente López, debo declarar y declaro resuelto el contrato de préstamo existente entre las partes de fecha 16 de agosto de 2006, condenando a la parte demandada a pagar al actor la suma de 8.454 euros) así como los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, todo ello condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas.

En Madrid, a 6 de marzo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/2.330/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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