Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2013

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130411-247

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

247
Procedimiento ordinario 538 de 2012

Doña Emma Sánchez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 538 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adolfo José Perdiguero Molina, don Jesús Bonilla Mansilla y don Luis Carlos García Marín, frente a don Carlos Torrelles Daneri, don Jesús Cáncer Nasarre, doña Lourdes Torrelles Daneri, “Mediterránea Innovation Fish, Sociedad Limitada”, “Ofipack OFK, Sociedad Anónima”, y “Torredan, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando como estimo la acción de despido y desestimando la de resolución de contrato formulada por don Adolfo José Perdiguero Molina y don Jesús Bonilla Mansilla, contra la empresa “Ofipack OFK, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por esta, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de la siguiente indemnización:

A don Adolfo José Perdiguero Molina: 20.707,91 euros.

A don Jesús Bonilla Mansilla: 41.348,66 euros.

Desestimando como desestimo la acción de resolución de contrato formulada por don Luis Carlos García Marín, contra la empresa “Ofipack OFK, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos de aquella.

Y estimando como estimo la acción de cantidad formulada por don Adolfo José Perdiguero Molina, don Jesús Bonilla Mansilla y don Luis Carlos García Marín, contra la empresa “Ofipack OFK, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a abonar a los trabajadores, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las cantidades siguientes:

A don Adolfo José Perdiguero Molina: 13.772,66 euros.

A don Jesús Bonilla Mansilla: 16.531,87 euros.

A don Luis Carlos García Marín: 14.958,32 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 5052 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ofipack OFK, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.496/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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