Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130411-236

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

236
Procedimiento 23 de 2012

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 23 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Piris Expósito, frente a don Javier Blas Pérez Pérez, “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, y “Aplicaciones Informáticas Globales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo abstenerme de pronunciarme sobre la pretensión de condena del administrador societario de las codemandadas don Javier Blas Pérez Pérez, al estimar la incompetencia jurisdiccional por razón de la materia a favor de los Juzgados de lo mercantil y estimar íntegramente la demanda interpuesta por don Raúl Vila Trigueros, don Javier Piris Expósito, doña María Trinidad Vázquez Fernández, don Fernando Sánchez Sánchez, don Javier Feijoo Marañes, don Borja Sanfélix Peña y don Óscar Garrido Ruiz, contra “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, don Javier Blas Pérez Pérez y “Aplicaciones Informáticas Globales, Sociedad Limitada”, y, en su virtud, condenar a las mercantiles codemandadas a que abonen a aquellos los siguientes importes por los conceptos de las demandas:

A don Javier Piris Expósito: 2.214,29 euros.

A doña María Trinidad Vázquez Fernández: 1.857,14 euros.

A don Fernando Sánchez Sánchez: 6.872,68 euros.

A don Javier Feijoo Marañes: 5.635,71 euros.

A don Borja Sanfélix Peña: 8.557,96 euros.

A don Óscar Garrido Ruiz: 4.431,96 euros.

Más los intereses moratorios del artículo 29,3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (10 por 100 anual).

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la parte o de su abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes, de su abogado o graduado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60 seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras) en la oficina del Banco Español de Crédito (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primera planta de esta capital. Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 300 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34 seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

La formalización del expresado recurso de suplicación está sujeta al devengo de la tasa judicial, conforme a su normativa específica.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones Informáticas Globales, Sociedad Limitada”, don Javier Blas Pérez Pérez y “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.498/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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