Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130411-228

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

228
Ejecución 163 de 2012

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 316 de 2011, ejecución número 163 de 2012-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Picazo Perea, frente a “AFG Sistemas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado por la magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana, el auto de fecha 28 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 20 de febrero de 2012 a favor de la parte ejecutante don José Picazo Perea, frente a la parte ejecutada “AFG Sistemas, Sociedad Limitada”, por un principal de 3.334,83 euros, más la cantidad de 200,08 euros de intereses y 333,48 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Que en el procedimiento número 316 de 2011, ejecución número 163 de 2012-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Picazo Perea, frente a “AFG Sistemas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado por el secretario judicial, don David Atienza Marcos, el decreto de fecha 28 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que les consten, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar la insolvencia provisional en la presente ejecución respecto de la parte ejecutada.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2805/0000/31/0163/12 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Que en el procedimiento número 316 de 2011, ejecución número 163 de 2012-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Picazo Perea, frente a “AFG Sistemas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado por el secretario judicial, don David Atienza Marcos, el decreto de fecha 9 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 3.334,83 euros de principal, 200,08 euros de intereses y 333,48 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “AFG Sistemas, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Fíjese copia de la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado a los efectos de hacer constar la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de los testimonios pertinentes a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2805/000/64/0163/12.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “AFG Sistemas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.673/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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