Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130411-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

EDICTO

113
Procedimiento 1.002 de 2012

En el procedimiento de familia número 1.002 de 2012, sobre otras materias, se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Torrejón de Ardoz, a 28 de febrero de 2013.—Doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos de medidas paternofiliales seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1.002 de 2012, a instancias de doña Ileana Dascalu, representada por el procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández y asistida de la letrada doña María del Pilar Toribio Oyarzábal, frente a don Radu Cealacu.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se estima la demanda de medidas paternofiliales presentada por el procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández, en nombre y representación de doña Ileana Dascalu, frente a don Radu Cealacu, y se establecen como medidas relativas a la hija menor las siguientes:

1) Se otorga la guardia y custodia de la menor a la madre, siendo la patria potestad compartida.

2) No se establece régimen de visitas.

3) Se establece como pensión de alimentos a favor de la menor el importe de 200 euros mensuales que el padre habrá de abonar en los primeros cinco días del mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre y que será actualizable conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios de la menor serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.

4) Se acuerda la prohibición de salida de la menor del territorio nacional sin consentimiento de su madre y, en su defecto, autorización judicial.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar del siguiente a su notificación.

Comuníquese la presente resolución al Registro Civil en que estuviere inscrito el matrimonio a los efectos legales oportunos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Radu Cealacu.

En Torrejón de Ardoz, a 7 de marzo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/8.787/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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