Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130411-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

109
Procedimiento 825 de 2011

Que en el procedimiento número 825 de 2011-M, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 23

En Leganés, a 28 de febrero de 2013.—Vistos por mí, doña Cristina Requejo García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia 4 de Leganés, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 825 de 2011, a instancias de doña Casandra Gutiérrez Flores, representada por el procurador señor Callejo Caballero, contra don Mohammed Mbarek, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y las Leyes, en nombre de Su Majestad el Rey dicto el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Casandra Gutiérrez Flores, contra don Mohammed Mbarek, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.o Atribuir la guarda y custodia del hijo menor de edad de las partes a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

2.o Establecer un régimen de visitas a favor del padre, conforme al cual este podrá estar en compañía de su hijo los fines de semanas alternos de los viernes, a las dieciocho horas, hasta las dieciocho horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo en caso de desacuerdo la madre los años pares y el padre los impares, cuando libremente acuerden.

3.o Fijar una pensión de alimentos a favor del menor de 200 euros, que el padre deberá abonar mensualmente, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días del mes mediante su ingreso en la cuenta corriente que determine la madre y que se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de treinta días desde su notificación, previa acreditación de la constitución del preceptivo depósito en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” del mismo.

No se hace expresa condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así lo acuerda, manda y firma.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Mohammed Mbarek, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Leganés, a 28 de febrero de 2013.—El secretario (firmado).

(03/8.774/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130411-109