Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130411-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

EDICTO

97
Procedimiento 386 de 2012

Don Salvador González Bascueña, secretario del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hace saber: Que en este tribunal se tramita procedimiento de divorcio contencioso número 386 de 2012, a instancias de doña María Isabel Burrieza Galán, contra don Juan José Alonso Alonso, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 15 de febrero de 2013.—La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 386 de 2012, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña María Isabel Burrieza Galán, con procurador don Antonio Orteu del Real y letrada doña Mercedes Pérez Calvo, y de otra, como demandado, don Juan José Alonso Alonso.

Que estimando la demanda presentada por el procurador don Antonio Orteu del Real, en nombre y representación de doña María Isabel Burrieza Galán, frente a don Juan José Alonso Alonso, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges don Juan José Alonso Alonso y doña María Isabel Burrieza Galán, celebrado el día 28 de mayo de 1965 en Madrid, con los efectos legales inherentes a tal situación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan José Alonso Alonso, notifíquesele la presente resolución por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Dado en Madrid, a 19 de febrero de 2013.—El secretario (firmado).

(03/8.677/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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