Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2013

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130410-5

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 818/2013, de 27 de marzo, por la que somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de “Las Matas-Peñascales”, en el término municipal de Las Rozas de Madrid (expediente de expropiación forzosa número 343. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El proyecto tiene por objeto la ampliación de la capacidad de tratamiento de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de “Las Matas-Los Peñascales” para satisfacer las necesidades actuales y futuras de depuración de los términos municipales de Las Rozas de Madrid y Torrelodones y la mejora de las instalaciones existentes (pretratamiento, proceso biológico y línea de fangos) mediante procesos de eliminación de nutrientes por vía biológica y química.

Para la ejecución de las obras de ampliación únicamente es necesaria la ocupación temporal, mientras duren los trabajos, de una superficie colindante con la EDAR en su lado oeste. Asimismo, se prevé la instalación de una acometida de agua potable, aproximadamente de 1 kilómetro de longitud, cuya traza discurre paralelamente al camino público ubicado al norte del arroyo de Valcaminero. Con este fin, se requiere la constitución de una servidumbre de paso de 3 metros de anchura y la expropiación permanente de la superficie prevista para las arquetas.

Con fecha 9 de febrero de 2009, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio formuló la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación de la EDAR “Las Matas-Los Peñascales”, en el término municipal de Las Rozas de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90, de 17 de abril de 2009).

Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 26 de abril de 2012, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial para las obras de ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales “Las Matas-Peñascales”, en el término municipal de Las Rozas de Madrid. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 116, de 16 de mayo de 2012.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de “Las Matas-Los Peñascales”, en el término municipal de Las Rozas de Madrid. Expediente de expropiación número 343. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II, que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión y, además, comunicada al Ayuntamiento en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Servidumbre de paso (SP): Se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquella que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido:

a) Sobre la franja de terreno afectada (3 metros de ancho por longitud afectada), objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones.

b) El derecho de servidumbre concede a la entidad beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Madrid, a 27 de marzo de 2013.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 326/2013, de 13 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de febrero de 2013), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.



(01/955/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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