Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130410-16

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

16
Precios entidades colaboradoras gestión licencias urbanísticas

Acuerdo de 22 de marzo de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se fija el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas en relación con el control periódico de actividades para el año 2013.

La Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante OGLUA), regula un sistema de gestión de licencias basado en la colaboración de entidades privadas que prestan sus servicios a cambio de un precio (en adelante ECLU).

El artículo 25.h) de la OGLUA establece como obligación de estas entidades tarifar sus actuaciones respetando el límite máximo fijado por el Ayuntamiento de Madrid. La fijación de dicho importe será establecido por la Junta de Gobierno, según dispone el artículo 32.2 de la OGLUA.

Dentro del sistema de gestión de licencias, el artículo 66 recoge la obligación de los titulares de determinadas actividades de someterse a un control periódico cada siete años que, sin perjuicio de los controles que corresponda realizar directamente a los servicios municipales, llevarán a cabo las entidades colaboradoras. Las actividades objeto de control periódico son aquellas cuyo desarrollo tenga una incidencia medioambiental, en la seguridad de las personas o en la afluencia de público y aquellas incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

Se trata de conciliar el pleno respeto al principio de libertad en el ejercicio de la actividad económica con la garantía de que las actividades e instalaciones cumplen con los estándares de seguridad y calidad medioambiental, especialmente por lo que se refiere a la seguridad de las personas, incluyendo las actividades que conllevan concentración o gran afluencia de personas y aquellas en las que, en atención a los destinatarios de la actividad, como menores, discapacitados o pacientes hospitalizados, el cumplimiento continuado de las medidas de seguridad y sostenibilidad, requiere de un control periódico.

Por su parte, el Protocolo de Control Periódico de Actividades define la forma y el procedimiento en que, de acuerdo con lo previsto en la OGLUA, las ECLU realizarán las actividades de control periódico.

De conformidad con lo previsto en el punto 2.o de la letra c) de la disposición final sexta de la OGLUA, las disposiciones del capítulo III del título III referentes al control periódico de actividades (artículos 66 a 72), entrarán en vigor a partir del día 1 de abril de 2011, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera, que establece un calendario gradual de solicitud y realización del primer control periódico de actividades en función de la fecha de inicio de la actividad.

Respecto a las actividades iniciadas antes de 1980, las solicitudes de control deben presentarse entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2013. Se tramitarán y realizarán por las entidades colaboradoras a partir del 1 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2015.

Ante la proximidad de las fechas indicadas, y con el fin de que las entidades colaboradoras puedan fijar y comunicar sus precios privados en relación con la tramitación del primer control periódico de actividades, resulta necesario fijar, con carácter previo, el importe máximo de los precios a percibir por dicha actuación y esta circunstancia, a su vez, determina que el régimen de comunicación de precios previsto en el artículo 32.1 se vea alterado, diseñando un régimen específico de comunicación para el control periódico de actividades en el apartado segundo de este acuerdo.

Para la determinación de los importes máximos, se ha considerado oportuno, tratándose de un único procedimiento y aplicando criterios de simplificación, transparencia y eficacia del sistema, establecer cuatro tramos fijos en función de la superficie de la actividad: hasta 300 metros cuadrados; de 301 a 500 metros cuadrados; de 501 a 1.500 metros cuadrados; de 1.501 metros cuadrados en adelante, con un máximo de 2.500 euros.

En el actual entorno de crisis económica nacional, parece prudente establecer el criterio de que a aquellas actividades con una superficie superior a 1.501 metros cuadrados se les cobre un importe máximo fijo, con el fin de no gravar, en exceso, las actividades económicas de mayor superficie que también contribuyen a la generación de empleo en la ciudad de Madrid, sin olvidar, como no podía ser de otra manera, a los emprendedores y titulares de actividades de menor tamaño que se ven favorecidos por la aplicación de un tipo reducido de 350 euros.

No obstante lo anterior, todos estos importes y por tanto el máximo de 2.500 euros para superficies superiores a 1.501 metros cuadrados, están sujetos a actualización anual en el tercer trimestre del año en curso, según lo dispuesto en el artículo 32.2 de la OGLUA, en función de los costes del servicio y de su evolución, por lo que, será en ese momento y a la vista de las circunstancias concurrentes, cuando se determine su posible elevación.

Por otra parte, con el fin de estimular la competencia entre las entidades colaboradoras, garantizar una adecuada calidad de los servicios prestados por estas en el ejercicio de las funciones de verificación y control y recogiendo el criterio consolidado en ejercicios anteriores, los precios privados no podrán ser inferiores al 85 por 100 del importe máximo contemplado en el anexo del presente acuerdo. Para alcanzar dicho porcentaje, las ECLU podrán aplicar un descuento de entre un 35 por 100 y un 50 por 100, del importe máximo que corresponda, en la segunda visita de inspección consecuencia de un informe desfavorable con deficiencias que no impliquen una modificación de licencia.

Además de lo anterior, en el caso de que el titular de la actividad, solicitara, voluntariamente, una vez realizada la primera visita y emitido informe desfavorable con subsanación de deficiencias, una visita de supervisión por parte de la ECLU para garantizar la correcta ejecución de las actuaciones indicadas, esta visita tendrá, igualmente, un descuento de entre el 35 por 100 y el 50 por 100 respecto del importe máximo cobrado por la primera visita.

Cabe añadir que no se aplicarán descuentos adicionales ni en otros conceptos que los establecidos por el Ayuntamiento de Madrid en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido por el artículo 15.2.d) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, aprobados por acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, se ha formulado por el gerente del Organismo Autónomo la correspondiente propuesta respecto del importe máximo de los precios a percibir por las ECLU en relación con el control periódico de actividades, por la prestación de sus servicios.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en los artículos 5.1 y 32 de la OGLUA, a propuesta del delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 22 de marzo de 2013,

ACUERDA

Primero. Fijación del importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras

1. Se fija el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, por el ejercicio de sus funciones de verificación y control en el año 2013, en relación con el control periódico de actividades, en los términos que figuran en el anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la OGLUA, sin que este importe máximo pueda superar, en ningún caso, los 2.500 euros.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 de la OGLUA, las ECLU establecerán sus propios precios, que no podrán superar a los establecidos en el anexo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto del presente acuerdo.

Segundo. Régimen específico de comunicación y publicidad de los precios

1. Las ECLU deberán comunicar sus precios al Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25.h) y 32.1 de la OGLUA.

Dicha comunicación se efectuará al gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (en adelante, la Agencia), el día 25 de marzo de 2013.

2. Efectuada la comunicación y comprobada su adecuación al presente acuerdo, el gerente de la Agencia procederá a publicar en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” los precios comunicados.

3. Las ECLU darán publicidad a los precios a percibir por sus servicios a través de los medios y sistemas de difusión que estimen procedentes. En todo caso, deberán garantizar que los precios por sus servicios estén claramente expuestos en sus oficinas de atención al público.

Tercero. Competencia para la revisión anual de los precios

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la OGLUA y en el artículo 15.2.d) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, el importe máximo de los precios establecidos en el anexo se actualizará anualmente por la Junta de Gobierno, a propuesta del gerente de la Agencia, en función de los costes del servicio y de su evolución.

Cuarto. Cuantías inalterables y descuentos

Las ECLU deberán mantener inalterado el importe de los precios comunicados hasta la actualización anual del importe máximo de precios a que se refiere el apartado tercero, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que pueden incurrir por infracción de lo dispuesto en el artículo 25.h) de la OGLUA.

Con el fin de garantizar la calidad de los servicios prestados, dichos precios no podrán ser inferiores al 85 por 100 del importe máximo recogido en el anexo.

Para alcanzar dicho porcentaje, las ECLU podrán aplicar un descuento de entre un 35 por 100 y un 50 por 100, del importe máximo que corresponda, a la segunda visita de inspección consecuencia de un informe desfavorable con deficiencias que no impliquen una modificación de licencia.

Además de lo anterior, en el caso de que el titular de la actividad solicitara, voluntariamente, una vez realizada la primera visita y emitido informe desfavorable con subsanación de deficiencias, una visita de supervisión por parte de la ECLU para garantizar la correcta ejecución de las actuaciones indicadas, esta visita tendrá, igualmente, un descuento de entre el 35 por 100 y el 50 por 100 respecto del importe máximo cobrado por la primera visita.

No podrán establecerse descuentos adicionales o en otros conceptos que los fijados en el presente acuerdo.

Quinto. Instrucciones de desarrollo y ejecución

Se faculta al presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades para dictar cuantas instrucciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Sexto. Efectos del acuerdo

El presente acuerdo surtirá efectos desde su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la página web del Ayuntamiento de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo. Comunicación al Pleno

Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 22 de marzo de 2013.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.



(03/9.860/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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