Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130410-184

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

EDICTO

184
Procedimiento 1.553 de 2012

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.

Hace saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.553 de 2012 a instancias de la parte actora doña Felisa López Mirando, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, se ha acordado la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de resoluciones de fecha 28 de noviembre de 2012 del siguiente tenor literal:

Decreto

Acuerdo: Admitir esta demanda presentada en materia de reclamación de cantidad.

Señalar el día 22 de abril de 2013, a las diez y cuarenta horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la calle Doce de Octubre, número 2 (pasaje), planta 2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante la secretaria judicial, sucesivamente, se pasará a juicio.

El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia de la secretaria judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario la secretaria judicial conforme al artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener a la actora por desistida de la demanda, y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Si la demandante pretendiese comparecer en el juicio asistida de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado o representada por procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a la actora, pueda esta estar representada técnicamente por graduado social colegiado o representada por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Se tiene por hechas las manifestaciones de la actora de que comparecerá a los actos convocados asistida del letrado de su libre designación, don Pedro García Pintor.

Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se señala, como domicilio a efectos de oír notificaciones, el despacho del letrado señor García Pintor, sito en la calle Puerta de la Villa, número 33, 14520 Fernán Núñez (Córdoba).

Poner en conocimiento de la demandada en el momento de su citación que la actora ha solicitado prueba de interrogatorio y documental.

Dar traslado a su señoría de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por la actora en su escrito de demanda, relacionada anteriormente.

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Providencia

Magistrado-juez de lo social, don Antonio Jesús Rodríguez Castilla.—En Córdoba, a 28 de noviembre de 2012.

Dada cuenta; se admiten las pruebas interesadas.

Se accede a la citación del representante legal de la demandada con las advertencias del artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se accede a la documental, a cuyo fin, requiérase a la empresa demandada para que aporte al acto de juicio los documentos relacionados al segundo otrosí.

Notifíquese la resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación, advirtiendo a la empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 euros en la cuenta que este Juzgado tiene en la entidad “Banesto” (0030), sita en Córdoba, avenida Conde Vallellano, número 17, oficina 4211, DC 30, con el número 1446/0000/30/número del expediente (4 dígitos)/año (2 dígitos), de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo manda y firma su señoría. Ante mí.—Doy fe.

Y para que sirva de citación a la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, a los actos de conciliación y juicio convocados para el día 22 de abril de 2013, a las diez y cuarenta horas, así como a las pruebas documental y de interrogatorio del representante legal de la demandada, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 21 de marzo de 2013.—La secretaria judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

(03/10.067/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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