Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
09-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130409-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 11

EDICTO

203
Procedimiento 891 de 2012

Doña Concepción Díaz de Noriega Sellés, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 891 de 2012, a instancias de la parte actora doña Beatriz Chico Carretero, doña María Victoria Mascías Corrochano, doña María Durán Pérez, doña Idenilda Assolar Martins y don José Carlos Navas Romero, contra “Pilates Wellness & Energy, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Beatriz Chico Carretero, doña María Victoria Mascías Corrochano, doña María Durán Pérez, doña Idenilda Assolar Martins y don José Carlos Navas Romero, contra “Pilates Wellness & Energy, Sociedad Limitada”, y en reclamación por despido, debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenando a estar y pasar por esta declaración, así como a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a los actores en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenían antes del despido, bien a que les indemnice en la cantidad de 10.563,43 euros a doña Beatriz Chico Carretero, 1.451,51 euros a doña María Victoria Mascías Corrochano, 1.491,52 euros a doña María Durán Pérez, 981,25 euros a doña Idenilda Assolar Martins y 2,525 euros a don José Carlos Navas Romero.

Si se opta por la readmisión, “Pilates Wellness & Energy, Sociedad Limitada”, ha de abonar a los trabajadores los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de esta sentencia o fecha en la que hayan encontrado otro empleo posterior al despido, si se prueba por el empresario lo percibido para su descuento, descontándose en otro caso el importe del salario mínimo interprofesional.

Notifíquese a las partes, con la advertencia que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días a la misma por comparecencia o por escrito.

También se advierte a la empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 4071/0000/65/0891/12, abierta a nombre de este Juzgado en “Banesto”, oficina 4325, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso.

Al interponer el recurso deberá acreditar, además, el ingreso del depósito de 300 euros en la cuenta citada.

En el caso de que el ingreso se efectúe por transferencia bancaria, número 0030/1846/ 42/00050012/74, poniendo en “Concepto” la cuenta del Juzgado 4071 y el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Pilates Wellness & Energy, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 26 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.100/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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