Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
09-04-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130409-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

136
Procedimiento 548 de 2012

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 548 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Memet Gundor, frente a “Más Concepto 2012, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 356 de 2012

En Madrid, a 26 de octubre de 2012.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos seguidos con los números 548 de 2012 y 973 de 2012 (Juzgado de lo social número 14 de Madrid, acumulados), sobre extinción del contrato/despido/cantidad, entre partes: de una y como demandante don Memet Gundor, que comparece representado por letrado y de otra, como demandada “Más Concepto 2012, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda de extinción del contrato de trabajo formulada por don Memet Gundor, frente, y como demandada, la empresa “Más Concepto 2012, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que unía a la parte actora con la empresa demandada en la fecha de la presente resolución (26 de octubre de 2012), y asimismo debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono a la parte actora de una indemnización cifrada en la cantidad de 8.225,76 euros. Igualmente debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 3.709,99 euros por los salarios devengados y dejados de percibir por el trabajador más el 10 por 100 de interés por mora establecido legalmente, y debo condenar a la demandada a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número 2524/0000/00/548/12, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Más Concepto 2012, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.286/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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