Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
09-04-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130409-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Procedimiento 521 de 2012

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 521 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Nieves Martínez Jorreto, frente a “Corn on Wheels, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Nieves Martínez Jorreto, contra “Corn on Wheels, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido que se le ha efectuado a la trabajadora, condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días, desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión de la trabajadora en igualdad de condiciones a las que venía disfrutando con anterioridad a ser despedida o el abono de una indemnización fijada en 84.215 euros.

Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.

Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (31 de mayo de 2012) hasta la notificación de la sentencia a la empresa demandada a razón de 106,94 euros/día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los artículos 56.2 y 45 del Estatuto de los Trabajadores.

De no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Asimismo, estimando la demanda interpuesta por doña María Nieves Martínez Jorreto, contra “Corn on Wheels, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 19.819,80 euros, con más el interés anual por mora del 10 por 100 sobre dicha cuantía.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Corn on Wheels, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.350/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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