Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
09-04-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130409-91

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

91
Ejecución 73 de 2012

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 73 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lucian Botoman, frente a “Centromátic Industria de Lavado, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 19 de abril de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación celebrada ante este Juzgado el 12 de septiembre de 2011 a favor de la parte ejecutante don Lucian Botoman, frente a “Centromátic Industria de Lavado, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por la cantidad de 500 euros de principal, más la de 80 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, y en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 19 de abril de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo trabar embargo sobre los siguientes bienes de la ejecutada:

Los ingresos que se produzcan, así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos que la ejecutada tenga en las diferentes entidades bancarias a través del Punto Neutro Judicial.

Los reintegros pendientes de abono que la ejecutada en este procedimiento tuviera a su favor en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por devoluciones de impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculadas.

Y para su efectividad, líbrese la oportuna comunicación de forma telemática a través de los servicios de que dispone este Juzgado.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75, 3 y 4 y 240 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así lo acuerdo y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Rafael Lozano Terrazas.—En Madrid, a 3 de mayo de 2012.

El anterior resguardo de ingreso en la “Cuenta de consignaciones judiciales”, únase a los autos de su razón, y póngase a disposición del actor don Lucian Botoman la cantidad de 500 euros en concepto de principal, quien deberá comparecer ante este Juzgado por sí o por persona con poder suficiente, una vez que sea firme la presente resolución, a fin de hacerle entrega de mandamiento de pago, y requiérase al letrado por plazo de tres días para que si a su derecho conviniera aporte minuta a fin de su posible inclusión en la tasación de costas, con el apercibimiento que de transcurrido el plazo sin haberlo verificado se archivarán los autos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 5 de junio de 2012.

Por presentado el anterior escrito por el letrado don Carlos Fuentes Varea, en nombre y representación de la parte ejecutada, únase a los autos de su razón, y no ha lugar a la práctica de la tasación de costas, dado que no es la parte ejecutada a la que le corresponde la misma, y no habiendo presentado la parte ejecutante la minuta de honorarios, practíquese la liquidación de intereses causados en las presentes actuaciones, de la que se dará vista a las partes por término de diez días, advirtiéndoles de la posibilidad de impugnarla, y transcurrido dicho plazo sin impugnarla se les tendrá por conformes con la liquidación practicada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 6 de julio de 2012.

Parte dispositiva:

Se aprueba la liquidación de intereses practicada por la suma de 18,65 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones, y la devolución a la ejecutada del sobrante por importe de 61,35 euros.

Y comprobado a través del Servicio Común del Decanato que no existen ejecuciones pendientes en otros Juzgados frente a la ejecutada, póngase a disposición del ejecutante las cantidades resultantes de la liquidación practicada, y del ejecutado, el sobrante existente, librándose al efecto los oportunos mandamientos.

Notifíquese la presente a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de tres días a contar desde el siguiente al de su notificación conforme establece el artículo 188.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así lo mando y firmo.

Diligencia.—Liquidación de intereses.

Que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones.

Intereses desde el 12 de septiembre de 2011 (fecha del decreto de conciliación) hasta el 26 de abril de 2012 (fecha de la consignación) según el siguiente desglose:

Principal: 500 euros.

Tipo de interés: 6 por 100.

Días: doscientos veintisiete.

Intereses: 18,65 euros.

Total intereses (salvo error u omisión): 18,65 euros.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Centromátic Industria de Lavado, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.126/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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