Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
09-04-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130409-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

90
Procedimiento 622 de 2012

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 622 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Cruz Santana Lucas, frente al Fondo de Garantía Salarial y “OENPA Hostelería, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 381 de 2012

En Madrid, a 23 de octubre de 2012.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por despido, entre parte: de una, y como demandante, doña Beatriz Cruz Santana Lucas, que compareció asistida del letrado don Clemente Arquero Arquero, con número de colegiado 81.990, y de otra, como demandados, “OENPA Hostelería, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a esta citada en legal forma, y el Fondo de Garantía Salarial, que compareció representado por el letrado don Francisco Manuel Saiz Delgado, con documento nacional de identidad número 13759205-F, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás en general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Beatriz Cruz Santana Lucas, frente a la empresa “OENPA Hostelería, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido efectuado el 2 de abril de 2012, y estando el centro de trabajo cerrado y sin actividad, declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y por tanto, condeno la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 688 euros en concepto de indemnización.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 622/12, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1033/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el momento del anuncio.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “OENPA Hostelería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.117/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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