Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
09-04-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130409-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 1061/2013, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden 1672/2009, de 16 de abril, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid considera que el dominio de lenguas extranjeras es una herramienta imprescindible para que nuestros alumnos alcancen una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea, y que esta situación demanda renovados esfuerzos por parte de las Administraciones educativas.

Desde que la Comunidad de Madrid asumió las competencias en materia de educación, ha favorecido el aprendizaje de una lengua extranjera, tanto en la Educación Primaria como en la Educación Secundaria, promoviendo el desarrollo de la enseñanza bilingüe español-inglés en un creciente número de centros docentes públicos. El Programa de Colegios Públicos Bilingües de Español-Inglés comenzó su andadura en el curso 2004-2005, y el Programa de Secciones Lingüísticas de Lengua Inglesa en Institutos de Educación Secundaria se inició en el curso 2005-2006. Igualmente, la Comunidad de Madrid se ha comprometido activamente en la enseñanza de otras lenguas extranjeras creando los Programas de “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa” y “Secciones Lingüísticas en Lengua Alemana” para la Educación Secundaria Obligatoria, a partir del curso 2006-2007.

Desde el inicio del Programa Bilingüe, la Comunidad de Madrid realiza anualmente convocatorias públicas para que nuevos centros se incorporen al mismo, lo que ha permitido que en el curso 2012/2013 formen parte ya del Programa Bilingüe un total de 298 colegios públicos, 81 institutos y 122 centros privados concertados.

La Comunidad de Madrid, consciente de que la implantación de enseñanzas bilingües requiere niveles de excelencia, considera necesario establecer un procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros. Por ello, es fundamental que el profesorado que participa en estos programas cuente con la competencia lingüística adecuada.

Con el fin de regular los procedimientos de habilitación lingüística del profesorado, se publicó la Orden 1672/2009, de 19 de abril, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros públicos y en centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, modificada posteriormente por la Orden 180/2012, de 12 de enero, y que es nuevamente modificada por la presente Orden a fin de adaptarla a la realidad educativa en cuanto a los Programas Bilingües de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, que tiene carácter básico, determinan que, entre los requisitos para impartir en lengua extranjera un área o materia distinta a la de dicha lengua en centros con proyectos de enseñanza bilingüe, deberá incluirse la acreditación del dominio de la lengua extranjera equivalente del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas correspondientes, motivo por el que los procesos de habilitación deben contemplar dicho requisito.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

Por ello, con la intención de garantizar la idoneidad profesional del profesorado que participe en los Programas de Enseñanza Bilingüe en la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:

La Orden 1672/2009, de 16 de abril, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo segundo completo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Segundo

Destinatarios

Podrán participar en estos procedimientos los profesores que tengan alguna de estas condiciones:

1. Ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Maestros o de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades que se determinen.

2. Ser profesor de un centro privado concertado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o acreditar un compromiso de contratación en un centro autorizado para impartir enseñanza bilingüe o en un centro de nueva construcción que concurra a convocatorias para implantar enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de las materias que se determinen.

3. Ser integrante de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de las correspondientes especialidades de los Cuerpos de Maestros o de Profesores de Enseñanza Secundaria.

En cada convocatoria se determinará el colectivo y las especialidades que se convocan, según las necesidades existentes.

Para presentarse al procedimiento se podrá exigir a los profesores un nivel mínimo de competencia lingüística acreditada en la lengua extranjera correspondiente”.

Dos. Se modifica el segundo párrafo del artículo sexto, que queda redactado en los siguientes términos:

“En dichas convocatorias figurarán, sin perjuicio de cuantos aspectos consideren oportuno incluir la Dirección General de Recursos Humanos o la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, los siguientes extremos:

a) Lengua extranjera objeto de la convocatoria.

b) Destinatarios.

c) Requisitos de participación de los aspirantes.

d) Titulación necesaria para la participación o la exención de la realización de la primera fase de la prueba, según lo previsto en el artículo cuarto de la presente Orden.

e) Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

f) Documentación que debe acompañar a la solicitud.

g) Fecha de comienzo de las pruebas y forma de desarrollo de las mismas.”

Tres. Se modifica el segundo párrafo del artículo noveno, que queda redactado en los siguientes términos:

“A los profesores a quienes se refiere el párrafo segundo del artículo tercero les será concedida la habilitación lingüística en la lengua extranjera que corresponda por las especialidades de las que fueran titulares, una vez que lo soliciten ante la Dirección General de Recursos Humanos o, en su caso, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación en los plazos y de acuerdo con los procedimientos establecidos en las convocatorias”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de abril de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/11.178/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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