Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
09-04-2013

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130409-9

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

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RESOLUCIÓN 939/2013, de 14 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se modifica parcialmente el impreso de “Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad”, aprobado en la Resolución 117/2010, de 2 de febrero, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilitó al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad”.

Por Resolución 117/2010, de 2 de febrero, de la Dirección General de Servicios Sociales, se habilitó al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad”, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid. El mismo establece que tras la entrada en vigor de ese Decreto podrán habilitarse los Registros Telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a otros procedimientos y trámites, mediante Resolución del órgano, organismo o entidad que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, previos informes de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

Debido a las modificaciones normativas introducidas por Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, y con el fin de actualizar los datos contenidos en la solicitud de reconocimiento del Grado de Discapacidad, se procede a ajustar el contenido de la solicitud, al ser aspectos no incluidos en la citada Resolución.

Asimismo, y de acuerdo con el criterio 14.h) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Anexo solicitud

De conformidad con el artículo segundo de la Resolución 117/2010, de 2 de febrero, de la Dirección General de Servicios Sociales, la solicitud del grado de discapacidad se realizará según modelo adjunto.

Se modifica el Anexo “Modelo de solicitud telemático de Reconocimiento del Grado de Discapacidad”, cumpliendo con las obligaciones reguladas en el artículo 35.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Segundo

Derogaciones

Queda derogado el Anexo de la Resolución 117/2010, de 2 de febrero, de la Dirección General de Servicios Sociales.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Asuntos Sociales en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que en derecho proceda.

Tercero

Entrada en vigor

Esta Resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de marzo de 2013.—La Directora General de Servicios Sociales, María del Carmen Pérez Anchuela.







(03/10.984/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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