Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
09-04-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130409-158

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

158
Juicio 1.020 de 2011

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 1.020 de 2011, promovido por don Julio César Medina Bedoya, sobre materias laborales individuales.

Persona que se cita: don Julio César Medina Bedoya, en concepto de parte demandada en dicho juicio.

Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio.

Lugar y fecha en la que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en calle Princesa, número 3, Sala de vistas número 9.2, el día 16 de abril de 2013, a las once y treinta horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 292.4 y 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

Acta

En Madrid, a 31 de enero de 2013.—Ante la ilustrísima señora magistrada doña María Luisa Gil Meana de este Juzgado de lo social número 32, con asistencia de mí, el secretario judicial don David Atienza Marcos, comparecen, como demandante, don Julio César Medina Bedoya, con DNI número X-5371001-H, no comparece, y, como demandados, don Francisco Herrero, no comparece; “Ede, Sociedad Limitada”, no comparece; doña Carmen Ansoleaga García, no comparece; “Erma 64, Sociedad Limitada”, no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don José Fernando Alonso Núñez, con DNI número 51677820-V y carné número 209.

No ha comparecido don Julio César Medina Bedoya al acto señalado para hoy y no consta su citación.

Su señoría, a la vista de lo anterior, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicios señalados para el día de hoy por los siguientes motivos: por enfermedad del representante legal de la empresa y por falta de constancia de la citación del actor al estar devuelto el exhorto de Fuensalida.

Asimismo, acuerda señalar nuevamente para dichos actos el día 16 de abril de 2013, a las once y treinta horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, dándose las partes que se encuentran presentes por citadas para el mismo.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, se da por terminada esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, después de su señoría, de lo que yo, el secretario, doy fe.

En Madrid, a 25 de marzo de 2013.—El secretario judicial, David Atienza Marcos.

(03/10.695/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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