Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
09-04-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130409-43

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

43
Delegación atribuciones

Mediante resolución de Alcaldía 235/2013, de 7 de marzo, se dictó el acuerdo que a continuación se transcribe literalmente:

“Visto que, de conformidad con los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, 43, 46 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía es competente para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en sus miembros, resuelvo:

Delegar en la concejala doña Ana Rosa Poblaciones Velasco y las atribuciones que a continuación se relacionan, las cuales atribuye al alcalde el artículo 21 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y las cuales sí pueden ser delegadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la precitada Ley, y artículo 43.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades.

Las funciones y competencias delegadas serán:

a) La adjudicación de arrendamientos de bienes patrimoniales del Ayuntamiento de Chapinería.

b) La modificación de los contratos de arrendamiento de bienes patrimoniales del Ayuntamiento de Chapinería.

c) La resolución de contratos de arrendamiento por incumplimiento de contrato por parte de los arrendatarios u otras causas.

d) El inicio y resolución de expedientes administrativos de desahucio.

e) La formalización de los contratos administrativos de arrendamiento de bienes patrimoniales del Ayuntamiento de Chapinería.

Segundo.—Que la presente delegación abarca la dirección y gestión de los servicios incluyendo igualmente la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.—Notificar personalmente la presente resolución a la designada, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo; igualmente, publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde”.

Chapinería, a 14 de marzo de 2013.—El alcalde-presidente, Ángel Luis Fernández Robles.

(03/9.862/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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